Sentencia N° 456 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 456, Exp. 02-2691, 28/02/2003
Expediente02-2691
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-28
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Ernesto Cabeza Benavides, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa de Producción 'SANAISI', por la violación de derechos constitucionales por parte del Instituto Nacional de Tierras. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que la controversia debía ser ventilada ante los tribunales de jurisdicción contencioso administrativa especial agraria, declinando así su competencia.
Extracto de la motiva
En primer lugar, debe esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer de la presente acción. A tal efecto señala que en el confuso escrito contentivo de la pretensión, el accionante señala como presuntas violaciones a sus derechos constitucionales la omisión por parte del Instituto Nacional de Tierras, tanto por la Oficina Central, como por la Oficina Regional del Estado Mérida de otorgarle ciertos títulos de adjudicación. De acuerdo al numeral 4 del artículo 123 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, corresponde al Instituto Nacional de Tierras 'conocer y decidir y revocar la procedencia de adjudicación de tierras, así como otorgar los títulos de adjudicación permanente'. De tal forma, que la presunta omisión alegada por el accionante sería imputable al Instituto Nacional de Tierras y no a la Oficina Regional del Estado Mérida. De conformidad con lo expresado en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, existe un criterio atributivo de la competencia en materia de amparo que responde en primer lugar al grado de jurisdicción, en segundo lugar a la materia, y por último al territorio.
Dispositiva
Es por los anteriores razonamientos, que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía conocer la acción de amparo ejercida por el ciudadano RAFAEL ERNESTO CABEZA BENAVIDES, actuando en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa de Producción 'SANAISI', 'por la violación a los artículos 51, 141, 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Instituto Nacional de Tierra Oficina central y Oficina Regional del Estado Mérida'. En consecuencia, ordena la remisión inmediata de los autos al órgano jurisdiccional declinado.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos humanostítulos de adjudicaciónInstituto Nacional de Tierrasjurisdicción contencioso administrativaAsociación CooperativaEstado Mérida