Sentencia N° 456 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 456, Exp. 01-2385, 15/03/2002
Expediente01-2385
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-03-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, se pronunció sobre una solicitud de avocamiento presentada por la Registradora Subalterna del Municipio Pedro Zaraza, quien impugnó una decisión del Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza que había declarado con lugar una acción de amparo constitucional. La Sala constató que la solicitante confundió el avocamiento con el recurso de revisión, y aunque se evidenció la confusión, se determinó que la solicitud no cumplía con los requisitos para el avocamiento. La Sala decidió negar la solicitud, argumentando que no había violación grosera de derechos constitucionales y que el asunto debía ser revisado por el tribunal de primera instancia competente.
Extracto de la motiva
Constata esta Sala que la solicitante confunde dos instituciones disímiles como lo son el avocamiento y el recurso de revisión, lo cual puede apreciarse al momento que solicita el avocamiento para revisar una sentencia en materia de amparo constitucional, invocando para ello el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que estatuye el recurso de revisión. No obstante la confusión en que incurre la solicitante, del contenido del libelo se puede extraer que lo que pretende es que esta Sala se avoque al conocimiento de una acción de amparo constitucional donde presuntamente ha sido violado el artículo 335 del texto Constitucional, al no respetarse el procedimiento en materia de amparo constitucional que esta Sala interpretó en varias de sus decisiones. Así las cosas, esta Sala entiende que la facultad de avocamiento permite sustraer de la competencia de un juzgado inferior, el conocimiento de un asunto y está contenida en el numeral 29 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, instrumento legal que rige las funciones del máximo Tribunal de la República y que, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, funge de soporte jurídico provisional a la actuación del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto la Asamblea Nacional dicte la nueva Ley que rija sus funciones.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, NIEGA el avocamiento al conocimiento de la presente causa, solicitado por la ciudadana MARIELA ZULEIMA RAMÍREZ DE CABEZA, en su carácter de REGISTRADORA SUBALTERNA DE REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUARICO, asistida por la abogada Alicia Rafaela Fernández Clavo, de la causa que cursa ante el Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire del Estado Guárico, con sede en Zaraza, en la cual, por decisión de dicho Juzgado del 18 de octubre de 2001, declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada en su contra por la ciudadana Arelys Josefina Rodríguez. Notifíquese, publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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