Sentencia N° 4559 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4559, Exp. 04-2880, 13/12/2005
Expediente04-2880
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo interpuesta por el abogado César Augusto Mirabal Mata. Se argumenta que la parte actora permaneció inactiva durante más de seis meses, lo que lleva a la extinción del procedimiento. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por entorpecer las labores judiciales.

Extracto de la motiva

Dado que la presente causa ha sido evidentemente abandonada por la parte actora, quien se limitó a consignar el escrito libelar contentivo de la presente acción y comunicación oficial signada bajo el N° FMP-19-ANN-723-2004, de fecha 15 de noviembre de 2004, recibida por la Secretaría de esta Sala el 17 de noviembre de 2004, en donde corregía el número de la causa principal, al no existir intereses de orden público inherentes a la misma, esta Sala constata la extinción de la instancia por abandono del trámite. Así se declara. De conformidad con lo que preceptúa el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone a la actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, ante la secretaría de esta Sala, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de las labores judiciales con la presentación de demandas que, posteriormente, son abandonadas, lo cual obliga al desvío de la atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite, en la acción de amparo interpuesta por el abogado el abogado CÉSAR AUGUSTO MIRABAL MATA, procediendo como Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público con competencia plena a Nivel Nacional, contra la sentencia dictada, el 27 de abril de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, ante la secretaría de esta Sala, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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