Sentencia N° 4558 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4558, Exp. 05-1729, 13/12/2005
Expediente05-1729
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónAuto para mejor proveer
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de diciembre de 2005, dictó un auto para mejor proveer en relación a una solicitud de Habeas Data presentada por Manuel Antonio Guzmán Bravo. La solicitud fue remitida por el Juzgado Trigésimo Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien consideró que la naturaleza de lo solicitado correspondía a una acción de Habeas Data. La Sala ordenó al juzgado remitente recabar y remitir la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente, incluyendo el escrito de solicitud presentado por el demandante.
Extracto de la motiva
Visto que mediante Oficio S/N del 14 de julio de 2005, el Juzgado Trigésimo Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente N° 801-88 (nomenclatura del extinto Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal), contentivo de la solicitud que presuntamente presentó, el 12 de julio de 2005, ante el remitente, el ciudadano MANUEL ANTONIO GUZMÁN BRAVO, titular de la cédula de identidad número 9.413.252, “en virtud de la cual solicita ser excluido del Sistema Integrado de Información Policial S.I.P.O.L., alegando para ello que hasta los actuales momentos aparece registrado en dicho Sistema, ello con relación al expediente 801 del extinto Juzgado 22 de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”. Visto que el referido expediente fue remitido en virtud de la decisión del “26 de julio de 2005” (sic) emanada del Juzgado Trigésimo Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual estimó que “la naturaleza de lo solicitado corresponde a una acción de HABEAS DATA”. Visto que no consta dentro de las actuaciones remitidas, el texto del escrito contentivo de la solicitud, que fuera presentado ante el remitente, el 12 de julio de 2005, por el ciudadano Manuel Antonio Guzmán Bravo, y que, de las actas que lo conforman, no pueden desprenderse suficientes elementos de juicio para decidir, y como quiera que esa información se requiere a los fines de la emisión del pronunciamiento correspondiente a la competencia de esta Sala sobre el caso bajo análisis, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se dicta auto para mejor proveer, y, en consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional oficiar al Juzgado Trigésimo Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, que se contarán a partir de producirse la notificación de este auto, recabe y remita la totalidad de las actas procesales que conforman el presente expediente, incluyendo el escrito contentivo de la solicitud que presentase el ciudadano Manuel Antonio Guzmán Bravo, el 12 de julio de 2005 a que alude el remitente en su decisión del “26 de julio de 2005”(sic), o las copias certificadas del mismo.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional oficiar al Juzgado Trigésimo Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, que se contarán a partir de producirse la notificación de este auto, recabe y remita la totalidad de las actas procesales que conforman el presente expediente, incluyendo el escrito contentivo de la solicitud que presentase el ciudadano Manuel Antonio Guzmán Bravo, el 12 de julio de 2005 a que alude el remitente en su decisión del “26 de julio de 2005”(sic), o las copias certificadas del mismo.
Palabras clave
habeas dataderechos constitucionalesinformación policialacción judicialexpediente judicialcompetenciaauto de mejor proveer