Sentencia N° 4557 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4557, Exp. 03-1898, 13/12/2005
Expediente03-1898
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Germán Ramírez Materán y Carmen Rojas Márquez en representación de Gladis María Solórzano de Melo y Omar Enrique Solórzano. La acción se dirigió contra una decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que había decretado una medida cautelar en un proceso de desalojo. La Sala ordenó al juzgado remitente informar sobre el estado del juicio de desalojo y la existencia de una sentencia definitiva respecto a la apelación interpuesta por el Instituto Politécnico Pestalozzi C.A.
Extracto de la motiva
Visto que mediante oficio No. 2003-168 del 18 de junio de 2003, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió, en apelación, a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Germán Ramírez Materán y Carmen Rojas Márquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 6.642 y 82.300, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos GLADIS MARÍA SOLÓRZANO DE MELO y OMAR ENRIQUE SOLÓRZANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.226.439 y 2.226.054, respectivamente, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de marzo de 2003, mediante la cual, en el curso de un proceso de desalojo intentado contra el Instituto Politécnico Pestalozzi C.A., decretó una medida cautelar que consistió en el nombramiento de un coadministrador para supervisar al referido instituto (medida que se decretó en el cuaderno separado). Visto que tal remisión obedeció a la apelación ejercida por el ciudadano Mario Bariona, tercero coadyuvante, contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado Superior, el 12 de junio de 2003, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional bajo estudio.
Dispositiva
ORDENA, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, oficiar al referido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que, en un lapso de cuarenta y ocho horas (48) a partir de la recepción del presente auto, informe a esta Sala Constitucional el estado en que se encuentra el juicio que por desalojo interpusieron las ciudadanas Ana Amelia Mantilla de Corredor, Maritza Corredor de Muñoz y Janine Corredor Mantilla contra el Instituto Politécnico Pestalozzi C.A. y en el caso de existir sentencia definitiva respecto a la apelación ejercida por el aludido Instituto Politécnico Pestalozzi C.A., contra la decisión dictada el 10 de enero de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deberá remitir a esta Sala copia certificada de la referida decisión.
Palabras clave
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Normas citadas
Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales art. 17
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