Sentencia N° 4556 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4556, Exp. 04-2890, 13/12/2005
Expediente04-2890
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre una solicitud de interpretación presentada por la sociedad mercantil Electrificación del Caroní C.A. (EDELCA) respecto a la colisión entre artículos de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico y la Ley de Protección al Consumidor. La Sala determina que la solicitud de interpretación se relaciona con un recurso de colisión de normas, por lo que remite el expediente para su resolución. Se ordena a EDELCA manifestar su interés en el proceso y se establece un plazo para ello.

Extracto de la motiva

Visto que por escrito del 14 de agosto de 2003, presentado ante la Secretaría de la Sala Político Administrativa, los abogados Raúl Aguana Santamaría y Daniel Buvat De La Rosa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.967 y 34.421, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ C.A. (EDELCA), solicitaron la interpretación acerca del “... alcance y contenido que ha de atribuírsele a los artículos 37, ordinal 3° y 85, Parágrafo Primero, respectivamente (sic), de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico (G.O. 5.568 Extraordinario del 31 de diciembre de 2001)”. Visto que la referida Sala, en sentencia del 30 de septiembre de 2004, declinó la competencia para conocer de la presente solicitud de interpretación por estimar que el asunto planteado por la sociedad mercantil EDELCA, consistía en un recurso de colisión de normas y no una solicitud de interpretación, por lo cual remitió el expediente a esta Sala Constitucional a los fines de que ésta resolviera la solicitud de colisión de normas planteada.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría OFICIAR a ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ C.A. para que, en un plazo de quince (15) días continuos a partir de su notificación, manifiesten motivadamente su interés en que se decida el presente proceso y precise, a los fines de determinar la competencia de esta Sala para conocer el presente asunto la naturaleza de la acción propuesta a saber: si se trata de un recurso de interpretación o de colisión de normas. En caso de que la solicitante, no haga constar en el expediente su interés en la causa de autos, la Sala considerará extinguida la acción por pérdida sobrevenida de interés procesal sin responsabilidad para ninguna de las partes involucradas.

Palabras clave

interpretacioncolision de normasservicio electricoproteccion al consumidortutela judicial efectiva

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