Sentencia N° 4554 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4554, Exp. 05-1743, 13/12/2005
Expediente05-1743
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo constitucional interpuesta por NEXUS PRODUCTORA CINEMATOGRÁFICA C.A. contra decisiones de varios juzgados que habían declarado inadmisible la acción. La Sala determinó que la apelante no fue debidamente notificada del abocamiento del juez, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, la Sala revocó la decisión del juzgado inferior y ordenó que se reponiera el procedimiento para que se pronuncie nuevamente sobre la admisión de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, la Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su consideración, previo el análisis de las siguientes consideraciones: Observa la Sala que la presente acción de amparo tiene por objeto las decisiones dictadas el 16 de febrero y 21 de julio de 2004, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y la decisión dictada el 22 de diciembre de 2004, por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el curso de un procedimiento por cobro de diferencia de prestaciones sociales. Al respecto, alegó la representación de la accionante la violación del derecho a la defensa, debido a que no fue notificada del abocamiento del Juez de Primera Instancia, y que tal notificación se practicó en un persona “... que ni trabaja para la empresa, ni consta que sea apoderado de la misma”. Asimismo, denunció la lesión al derecho constitucional al debido proceso, por cuanto el Juez a quo se encontraba incurso en una causal de inhibición, y de “... de haber sido constitucional y legalmente enterada de dicho avocamiento (sic), habría ejercido su derecho de recusar al Juez, si es que éste no atendía, como a la postre ocurrió, su deber de inhibirse de conocer la causa”. Igualmente, denunció la violación al derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales, por cuanto el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por auto del 22 de diciembre de 2004, negó la apelación ejercida contra el auto de apertura de ejecución de la sentencia, por considerarla inoficiosa.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la abogado Silvia Rufo Orozco, actuando en representación de NEXUS PRODUCTORA CINEMATOGRÁFICA C.A., contra la decisión dictada el 8 de junio de 2005, por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional. 2.- REVOCA el fallo del 8 de junio de 2005, dictado por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Silvia Rufo Orozco, actuando en su carácter de apoderada judicial de NEXUS PRODUCTORA CINEMATOGRÁFICA C.A., contra las decisiones del 16 de febrero y 21 de julio de 2004, dictadas por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y contra la decisión del 22 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- REPONE el procedimiento de amparo al estado en que el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncie sobre la admisión de la pretensión propuesta.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónjuzgadoapelaciónprestaciones sociales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca