Sentencia N° 4553 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4553, Exp. 05-2081, 13/12/2005
Expediente05-2081
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 13 de diciembre de 2005, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Rosa Torres contra decisiones de los Juzgados Duodécimo de Municipio y Décimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil. La Sala consideró que no se evidenció infracción constitucional alguna y que los vicios denunciados eran imputaciones de una aplicación incorrecta del derecho. Se reafirmó que la acción de amparo no constituye una tercera instancia para revisar decisiones judiciales previas.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, la Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento, previas las siguientes consideraciones: La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta, en contra de la decisión dictada el 22 de enero de 2004, por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conoció en primera instancia del juicio que por resolución de contrato de arrendamiento seguía la ciudadana Damelys López de Pens contra la ciudadana Carmen Rosa Torres, y contra la sentencia dictada el 28 de octubre de 2004, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que conoció del referido juicio en Alzada. Ahora bien, visto que en el caso bajo estudio se incoó una acción de amparo ante un Juzgado Superior contra dos decisiones dictadas por dos tribunales de distintos grados, esta Sala estima pertinente examinar, si se produjo una inepta acumulación de pretensiones. Así, se aprecia que la primera fue dictada el 22 de enero de 2004, por el Juzgado Duodécimo de Municipio, declarando parcialmente con lugar la acción subsidiaria por resolución de contrato y la segunda fue dictada el 28 de octubre de 2004, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia confirmando la decisión anterior. Siendo ello así, esta Sala, haciendo uso de su potestad de calificación de los hechos, tal como lo dispuso en su decisión del 1º de febrero de 2000, (Caso: José Amando Mejía), cuando afirmó que “el pedimento del querellante no vincula necesariamente al juez de amparo”, para quien lo importante es la tutela constitucional de los derechos y garantías infringidos; estima que la decisión que supuestamente infringe los derechos denunciados como conculcados, es la dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 28 de octubre de 2004, por ser ésta la que agota la doble instancia y produce los efectos de cosa juzgada al haber quedado definitivamente firme ante la ausencia del recurso de casación por no exceder de la cuantía exigida para ser escuchada, es decir, pone fin a un juicio en que resultó vencida la hoy accionante.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la ciudadana Carmen Rosa Torres, contra la decisión dictada el 9 de agosto de 2005, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA, en los términos expuesto en el presente fallo, la referida decisión del Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 28 de octubre de 2004, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución forzadacontrato de arrendamientoderechos constitucionalesprórroga legalretracto legaldecisión judicialacción de amparo