Sentencia N° 4552 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4552, Exp. 05-1318, 13/12/2005
Expediente05-1318
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la solicitud de ejecución forzosa de un fallo anterior. La Sala determinó que la Universidad Santa María había cumplido con la obligación de exhibir el examen solicitado por la accionante, por lo que se declaró que no había lugar a la apelación. La decisión se fundamenta en la naturaleza célere del procedimiento de amparo y en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la sentencia anterior.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse con relación al recurso de apelación interpuesto, y en tal sentido observa: Como se indicó supra, el referido recurso tiene por objeto la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la solicitud de ejecución forzosa del fallo dictado por ella misma, el 13 de marzo de 2002, que declaró procedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez, contra la Universidad Santa María. Lo anterior evidencia que, en el presente caso, se ha originado una incidencia en fase de ejecución de una sentencia de amparo, en virtud del recurso de apelación ejercido contra la decisión que negó la solicitud de ejecución forzosa de la misma. Al respecto, es necesario advertir que esta Sala ha establecido que en el procedimiento de amparo no ha lugar a incidencias procesales distintas a las que la propia Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone, ello por cuanto, el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida o la que más se asemeja a ella, depende de la naturaleza célere del procedimiento, por lo tanto, la Sala declara no ha lugar al recurso de apelación interpuesto, y así se declara. Sin perjuicio de lo antes decidido, esta Sala de la revisión de las actas del expediente, observa que el a quo consideró que la agraviante dio cumplimiento al dispositivo de la sentencia, a través de la cual se ordenó exhibir el examen presentado por la accionante el 24 de noviembre de 2000, correspondiente a la materia Derecho Civil III, a los fines de que ésta ejerciera la revisión del mismo, motivo por el que dicha Corte indicó que el agraviante no tiene ninguna otra obligación que cumplir en virtud del referido fallo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la apelación ejercida por la ciudadana IBETH CECILIA CHÁVEZ, el 22 de septiembre de 2003, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 4 del mismo mes y año. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución forzosaderecho a la educaciónsentenciauniversidadrecurso de apelaciónCorte Contencioso Administrativo