Sentencia N° 4551 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4551, Exp. 05-1499, 13/12/2005
Expediente05-1499
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por los abogados de Elvia María Castillo Vargas contra un acto de homologación de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en virtud de criterios jurisprudenciales vinculantes establecidos en decisiones anteriores. La Sala también abordó la falta de un tribunal común entre los juzgados involucrados en el conflicto de competencia.
Extracto de la motiva
Una vez realizada la lectura individual del expediente esta Sala, para decidir, observa: El 13 de noviembre de 2002, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declinó la competencia para el conocimiento del presente recurso de nulidad en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, ya que estimó que el conocimiento de las demandas de nulidad contra los actos administrativos que emanan de las Inspectorías del Trabajo, correspondía a los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo. Por su parte, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante decisión del 20 de enero de 2003, también se consideró incompetente con fundamento en la sentencia número 2862 del 20 de noviembre de 2002 (Caso: Ricardo Baroni Uzcátegui), y planteó conflicto ante la Sala Político-Administrativa, por no existir un Tribunal Superior común entre el Juzgado del Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Lara y el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. La Sala Político-Administrativa, mediante decisión del 18 de marzo de 2003, sentencia número 442 dictada en el expediente número 2003-0102 (nomenclatura de dicha Sala) indicó que “la Sala Plena debe conocer y resolver el conflicto suscitado, a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que el COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los abogados José Agustín Ibarra, Pedro José Durán Nieto e Ylse Cárdenas, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana Elvia María Castillo Vargas, contra el acto de homologación de la transacción emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Estado Lara. Así se decide.
Palabras clave
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