Sentencia N° 4550 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4550, Exp. 04-0391, 13/12/2005
Expediente04-0391
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por José Miguel Suárez Álvarez y Damelis de Sousa, por inepta acumulación de pretensiones. Los recurrentes solicitaban la nulidad del artículo 315 del Código de Procedimiento Civil y la interpretación del mismo, así como la acción de amparo constitucional por presunta violación de su derecho al debido proceso. La Sala considera que hay una inepta acumulación de acciones que divergen significativamente entre sí, lo que lleva a la inadmisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el contenido del libelo de demanda y los recaudos acompañados a ella, esta Sala estima que el mismo es oscuro y contradictorio. En efecto, la Sala observa que los ciudadanos José Miguel Suárez Álvarez y Damelis de Sousa solicitan se declare la nulidad por inconstitucionalidad del artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, también pretenden la interpretación del referido artículo y, subsidiariamente “acción de amparo constitucional contra la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por la presunta violación de su derecho al debido proceso en el expediente AA20-C-2003-000516”, lo cual, a todas luces evidencia una inepta acumulación de acciones y pretensiones que responden a propósitos cuyos contenidos divergen significativamente entre sí, pues son tramitadas por procedimientos incompatibles. Ahora bien, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 19 dispone lo siguiente: Artículo 19. (omissis) El demandante podrá presentar su demanda, solicitud o recurso, con la documentación anexa a la misma, ante el Tribunal Supremo de Justicia o ante cualquiera de los tribunales competentes por la materia, que ejerza jurisdicción en el lugar donde tenga su residencia, cuando su domicilio se encuentre fuera del Distrito Capital. En este último caso, el tribunal que lo reciba dejará constancia de la presentación al pie de la demanda y en el Libro Diario, y remitirá al Tribunal Supremo de Justicia el expediente debidamente foliado y sellado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se contemple un procedimiento especial a seguir, se podrá aplicar el que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga su fundamento jurídico legal (omisisis). Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por inepta acumulación, el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con “solicitud de interpretación (...) y acción de amparo constitucional contra la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por la presunta violación de su derecho al debido proceso en el expediente AA20-C-2003-000516”, por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL SUAREZ ALVAREZ y DAMELIS DE SOUSA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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