Sentencia N° 455 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0455, Exp. 22-0752, 25/10/2024
Expediente22-0752
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2024-10-25
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por Carmen Zoraya Pérez, quien desistió de la acción de amparo constitucional. La Sala determinó su competencia y homologó el desistimiento, considerando que la apelación a la acción de amparo ya había sido resuelta y no se afectaba el interés general. La decisión fue firmada por la Magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet como ponente.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala observa que la ciudadana Carmen Zoraya Pérez, asistida por el abogado Pedro Luis Figueroa, desistió del recurso de hecho, por lo que, considerando que la apelación a la acción de amparo ya fue resuelta, y con ello no se afecta al interés general, este Alto Tribunal juzga no existe infracción alguna a las buenas costumbres o al orden público, lo cual ha sido desarrollado por la doctrina de la Sala en sentencia del 6 de julio de 2001 (caso: R. Decina y otros), en los siguientes términos: "(...) el concepto de orden público a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes (...)". En consecuencia, constatada la cualidad que el desistimiento fue interpuesto personalmente por la accionante en amparo no existe razón que impida atender dicha solicitud de terminación procesal, esta Sala homologa el desistimiento formulado. Así se decide.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de hecho ejercido por la ciudadana CARMEN ZORAYA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.922.411, asistida por el abogado Pedro Luis Figueroa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.547, contra “...el auto que a todo evento haya negado la apelación contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 07/09/2022, que declaró inadmisible in limine litis la acción de amparo en el asunto signado con el número JS1-O-2022-00003...”.