Sentencia N° 455 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de septiembre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0455, Exp. 21-0228, 16/09/2021
Expediente21-0228
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-09-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Belkis Coromoto Goitía Jiménez contra decisiones de tribunales inferiores que afectaban la colocación familiar de su sobrina. La Sala consideró que las decisiones previas vulneraban derechos fundamentales de la niña, incluyendo su interés superior y el debido proceso. Se ordenó la suspensión de los efectos de la decisión del tribunal inferior y se solicitó la remisión del expediente para su revisión.

Extracto de la motiva

en relación con los lapsos para interponer el recurso de apelación en amparo, esta Sala Constitucional considera que admitir que el lapso de apelación previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales debe computarse por días continuos, incluyendo sábados, domingos y feriados, sería atentatorio contra el derecho a la defensa, principio cardinal del sistema procesal, pues el ejercicio del recurso de apelación se vería limitado de hecho, incluso cercenado, bien por la llegada del fin de semana, o alguna fiesta patria (...). Bajo este orden de ideas, considera esta Sala que el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, y así se declara, reiterando con carácter vinculante lo ya expresado en el fallo del 1º de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía).

Dispositiva

Se ordena al Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que remita a esta Sala copia certificada del extenso de la decisión dictada el 16 de diciembre de 2020, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.

Palabras clave

amparo constitucionalcolocación familiarinterés superior del niño

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