Sentencia N° 455 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0455, Exp. 19-0517, 29/11/2019
Expediente19-0517
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-06-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 219 el 18 de junio de 2019, en la que casó de oficio la decisión del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Caracas, anulando sentencias anteriores y ordenando la realización de una nueva experticia complementaria. La parte demandante, Vicente Emilio Capriles Silván, había solicitado la revisión de esta sentencia, argumentando violaciones a principios jurídicos fundamentales y garantías constitucionales. Sin embargo, la Sala Constitucional declaró sin lugar la solicitud de revisión, reafirmando la autoridad de cosa juzgada de la sentencia de primera instancia.
Extracto de la motiva
Que “(…) [v]erificado, por la indicada jueza superior primero, el cumplimiento de todos los requisitos legales atinentes a la validez y eficacia del señalado desistimiento de la apelación, su consecuencia directa e inmediata fue que ipso iure la sentencia apelada quedó definitivamente firme y revestida de la autoridad de la cosa juzgada con sus tres atributos de inimpugnabilidad, inmutabilidad y coercibilidad, esto es, que la sentencia de primera instancia no podrá ser atacada, revisada o modificada por ninguna otra autoridad judicial por haberse agotado todos los recursos que otorga la ley y únicamente queda pendiente la inmediata ejecución de los particulares que integran su dispositivo, al extremo que cualquier pronunciamiento judicial que intente revisar o modificar la sentencia revestida de los tres referidos atributos, conducirá inevitablemente a la patente violación de la cosa juzgada y, por vía de consecuencia, a la vulneración de las garantías constitucionales sobre tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho de defensa de [su] mandante, así como la violación de los principios jurídicos fundamentales sobre expectativa plausible, seguridad jurídica y justicia idónea, imparcial, responsable y transparente con violación de los artículos 26 y 49 de la Constitución, como efectivamente ocurrió cuando la Sala de Casación Civil dictó su sentencia 219, de 18 de junio del 2009, porque la autoridad de la cosa juzgada es el más alto grado de inmutabilidad que viene a reforzar la eficacia de la sentencia que ha decidido sobre la cuestión controvertida (…)” (subrayado y negrillas del escrito).
Dispositiva
PRIMERO: Que NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por los abogados Salvador Benaim Azaguri e Iván Rodríguez Graterol, actuando en su carácter de apoderados judiciales de sociedad mercantil DESARROLLOS CORPORATIVOS DVAAC, C.A. (antes denominada DESARROLLOS VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB C.A.), de la sentencia identificada con el N° 219, dictada en fecha 18 de junio de 2019 por la Sala de Casación Civil de este máximo Tribunal. SEGUNDO: Vista la declaratoria que antecede, resulta inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
cosa juzgadadesistimientoapelaciónsentenciaderecho de defensatutela judicialinmutabilidad