Sentencia N° 455 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 455, Exp. 17-0610, 12/06/2017
Expediente17-0610
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2017-06-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por Emilio José Urbina Mendoza contra el Decreto Presidencial Nº 2.878, que establece las bases comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente. La Sala consideró que el decreto no vulnera la Constitución y que la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente no requiere un referéndum consultivo previo. En consecuencia, se declaró competente para conocer el recurso y se admitió, pero se decidió sin lugar el mismo, manteniendo la constitucionalidad del decreto impugnado.

Extracto de la motiva

La Sala considera que no es necesario ni constitucionalmente obligante, un referéndum consultivo previo para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, porque ello no está expresamente contemplado en ninguna de las disposiciones del Capítulo III del Título IX. En este sentido, el artículo 347 define en quien reside el poder constituyente originario: en el pueblo como titular de la soberanía. Pero el artículo 348 precisa que la iniciativa para ejercer la convocatoria constituyente le corresponde, entre otros, al ‘Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros’, órgano del Poder Ejecutivo, quien actúa en ejercicio de la soberanía popular.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad del Decreto Presidencial Nº 2.878, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 41.156 del 23 de mayo de 2017. 2.- ADMITE el presente recurso. 3.- La URGENCIA del caso. 4.- La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto Presidencial Nº 2.878, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 41.156 del 23 de mayo de 2017. 5.- SIN LUGAR el presente recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad del Decreto Presidencial Nº 2.878, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 41.156 del 23 de mayo de 2017, interpuesto por el abogado Emilio José Urbina Mendoza. 6.- Se ORDENA la PUBLICACIÓN del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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