Sentencia N° 455 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 455, Exp. 15-1312, 09/06/2016
Expediente15-1312
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de junio de 2016, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por la Fundación El Manzanillo, en relación a la sentencia Nº 1108 de la Sala Político Administrativa, publicada el 8 de octubre de 2015. La Sala consideró que no se habían incurrido en los vicios de incongruencia negativa y silencio de pruebas denunciados por la solicitante, y que la sentencia impugnada había resuelto adecuadamente los vicios denunciados en el recurso contencioso administrativo de nulidad. Además, se destacó que la solicitud de revisión no contribuiría a la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la acción incoada por la representación judicial de las sociedades mercantiles recurrentes es de naturaleza contencioso administrativa, toda vez que va dirigida a impugnar un acto administrativo de efectos particulares, dictado por un órgano de la Administración Pública Municipal. En efecto, de la lectura del recurso contencioso administrativo de nulidad se advierte que la pretensión de los accionantes, va dirigida a que esta Sala declare la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en el Acuerdo N° 02-2002 dictado el 6 de febrero de 2002 por el Concejo Municipal del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, en el que fue reconocido a los descendientes de la Comunidad Indígena de ‘El Manzanillo’ en la persona de la Fundación ‘El Manzanillo’, el derecho de propiedad sobre un lote de terreno ubicado en el referido Municipio.
Dispositiva
Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por los abogados Luis Orlando Moreno Santos y Jesús Ramón Rivero Márquez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la FUNDACIÓN EL MANZANILLO, de la sentencia Nº 1108 publicada el 8 de octubre de 2015, dictada por la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal.
Palabras clave
revisión constitucionalnulidadacto administrativoFUNDACIÓN EL MANZANILLO