Sentencia N° 455 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 455, Exp. 12-0941, 06/05/2013
Expediente12-0941
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-05-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo presentada por Manuel Antonio Guada Aciego y otros contra la decisión del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Sala considera que la parte actora mostró inactividad durante más de seis meses, lo que se califica como abandono del trámite. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores judiciales.
Extracto de la motiva
La parte accionante intentó la presente acción de amparo constitucional el 31 de julio de 2012, siendo esa su última actuación procesal hasta la presente fecha. En tal sentido, resulta constatado por esta Sala que, el último acto de procedimiento por parte de la accionante, se produjo hace más de seis (6) meses. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó, hace más de seis (6) meses, que necesitaba la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) en los siguientes términos: “(...) En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse –entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ello es producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos –el abandono, precisamente- de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes (Resaltado añadido). (...) En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, la demanda de amparo presentada por el abogado Manuel Antonio Guada Aciego, asistido por el abogado Héctor Dario Pacheco Peña, actuando en su carácter de apoderado de los ciudadanos PEDRO ACIEGO RIVERO, MARIA LUISA ACIEGO DE TEJERO, JOSE LUIS ACIEGO, LUIS FELIPE GUADA ACIEGO, MANUEL ANTONIO GUADA ACIEGO, RITA ELENA GUADA ACIEGO, PEDRO SIERRA ACIEGO, CARMEN ELOISA SIERRA DE PATIÑO, ALICIA SIERRA DE PLAZOLA, JULIO SIERRA ACIEGO, JUAN SIMON SIERRA ACIEGO, FELIX SIERRA ACIEGO, PATRICIA SILVA SIERRA, CALIXTO A. SILVA SIERRA, JOVITA VERA DE ACIEGO, NELLY M. ACIEGO VERA, CARMEN ACIEGO VERA, ARTURO ACIEGO VERA, MIGDALIA ACIEGO VERA Y AMERICA FERNANDEZ viuda DE ACIEGO, contra la decisión dictada el 2 de mayo de 2012 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2.- Se IMPONE al accionante una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.