Sentencia N° 455 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 455, Exp. 11-1458, 25/04/2012
Expediente11-1458
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Luis Guillen en nombre de Luis Eduardo Santos Márquez, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. La Corte había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, que cuestionaba la inadmisibilidad de pruebas y la omisión de pronunciamiento sobre la nulidad absoluta de un acta policial. La Sala argumenta que la acción de amparo no cumple con los requisitos legales necesarios y que no se ha demostrado la vulneración de derechos constitucionales. Se establece que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y que las alegaciones de la defensa deben ser debatidas en el juicio oral y público, no en la fase intermedia del proceso. Finalmente, se concluye que la decisión de la Corte de Apelaciones fue ajustada a derecho y que la acción de amparo resulta improcedente in limine litis, por lo que se ordena su archivo.

Extracto de la motiva

MOTIVADAMENTE LA NULIDAD ABSOLUTA expuesta por esta defensa técnica, sin embargo, la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO TRUJILLO, confirmo la decisión de la juez de instancia avalando esa lesión constitucional…”. Que, “…los miembros de la Corte de Apelaciones, al confirmar la decisión de la Jueza en la audiencia preliminar NO ADMITIÓ pruebas y GUARDÓ SILENCIA (sic) EN EL AUTO DE APERTURA A JUICIO respecto a la NULIDAD ABSOLUTA, ante la situación irregular se encuentra viciada de nulidad absoluta. Es incongruente estos dos elementos de convicción entre (sic) se fundamenta la ACUSACIÓN, el acta policial dice hay droga en el bolsillo trasero del lado derecho, y la EXPERTICIA DE BARRIDO DEL PANTALON, NO (sic) HAY DROGA BOLSILLO TRASERO DERECHO E IZQUIERDO, DICE LA JUEZ QUE ESTO SERIA PRONUNCIARSE AL FONDO, ES ERRADO (sic) LA PERCEPCIÓN tanto de la Corte de Apelaciones como de la JUEZA ABOG. YELITZA PEREZ PEREZ, YA QUE PARA ADMITIR LAS PRUEBAS, debe analizarse si es legal, lícita, pertinente o necesaria, la defensa opone la nulidad absoluta de la (sic) acta policial, por existir un grotesco forjamiento de las circunstancias de modo, por los funcionarios policiales,

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Luis Guillen, actuando como defensor privado del ciudadano LUIS EDUARDO SANTOS MÁRQUEZ, en contra de la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2011 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el prenombrado abogado en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Palabras clave

nulidadderecho a la defensadebido procesopruebasCódigo Orgánico Procesal PenalindefensiónCorte de Apelaciones

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