Sentencia N° 455 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 455, Exp. 10-0233, 20/05/2010
Expediente10-0233
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-05-20
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara competente para conocer el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por varios ciudadanos contra artículos de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. Se establece que la competencia para conocer de acciones de nulidad es atribuida a esta Sala, según lo dispuesto en la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión concluye ordenando remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
En cuanto a la competencia para conocer de acciones de nulidad como la planteada en autos, establece el numeral 1 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que es atribución de esta Sala Constitucional, “Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución”. Por otra parte, el numeral 6 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija como competencia exclusiva y excluyente de esta Sala Constitucional: “Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad. La sentencia que declare la nulidad total o parcial deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, determinando expresamente sus efectos en el tiempo”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por los ciudadanos EDWIN LUZARDO, ROSAURA SANZ, YONIS RIVAS y PEDRO SEGUNDO BLANCO, actuando en su condición de Secretario General, Tercera Vicepresidenta, Secretario de Asuntos Legislativos y Secretario Político del Partido Político Alianza Bravo Pueblo, respectivamente, asistidos por el abogado Ángel Mendoza Figueroa, ya identificados, contra los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 23 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.963 Extraordinario del 22 de febrero de 2010; en consecuencia, ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto.