Sentencia N° 455 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 455, Exp. 08-0850, 28/04/2009
Expediente08-0850
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Nayibis Coromoto Brett González contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala consideró que la recurrente no tenía la condición de funcionaria de carrera, ya que siempre había mantenido la condición de personal contratado por la Administración, sin haber cumplido con los requisitos para ingresar al sistema estatutario de la función pública.
La Sala también destacó que la revisión no es una nueva instancia, sino un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. En este sentido, se concluyó que la apelante no demostró la existencia de la condición de funcionaria de carrera, lo que llevó a confirmar la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Finalmente, la Sala reafirmó que la solicitud de revisión no cumplía con los criterios establecidos para su procedencia, por lo que se decidió no ha lugar a la solicitud presentada.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia núm. 2006-002746 del 23 de octubre de 2006 decidió lo siguiente: ‘Como primer punto, debe este Órgano Colegiado pronunciarse en relación a su competencia para conocer de las apelaciones de sentencias dictadas por los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. En este sentido, el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública dispone lo que sigue: ‘Artículo 110: Contra las decisiones dictadas por los jueces o juezas superiores con competencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial, podrá interponerse apelación en el término de cinco días de despacho contados a partir de cuando se consigne por escrito la decisión definitiva, para ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo’. De conformidad con la citada norma, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos funcionariales, le corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Aunado a lo anterior, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 2271, de fecha 24 de noviembre de 2004, caso: Tecno Servicios Yes´Card, C.A., Vs. Procompetencia, delimitó el ámbito competencial de estas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, reconociéndolas expresamente como Alzadas Naturales de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. Con base en las consideraciones realizadas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo resulta COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta. Así se declara.
Dispositiva
Con fundamento en las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional ejercida por el apoderado judicial de la ciudadana Nayibis Coromoto Brett González, contra la sentencia núm. 2006-002746, dictada el 23 de octubre de 2006 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
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