Sentencia N° 455 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 455, Exp. 06-0226, 14/03/2007
Expediente06-0226
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una controversia constitucional planteada por el Alcalde del Municipio San Cristóbal, quien alegó interferencias del Concejo Municipal en la aprobación del presupuesto. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que no era competente para conocer del caso y declinó su conocimiento a la Sala Político Administrativa. Se argumentó que las irregularidades denunciadas eran de carácter legal y no constitucional, lo que llevó a la decisión de incompetencia.
Extracto de la motiva
La Sala es del criterio que, a la luz del artículo 336.9 de la Constitución, conforme al cual es competente para ‘Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cualesquiera de los órganos del Poder Público’, la situación planteada en virtud de sus características debe tramitarse a través del medio procesal en que se resuelve dicha potestad. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la controversia presentada por el ciudadano GERARDO WILLIAM MENDEZ GUERRERO, en su carácter de Alcalde del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y DECLINA su conocimiento en la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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