Sentencia N° 455 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 455, Exp. 05-1818, 10/03/2006
Expediente05-1818
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, José Benigno Rojas Lovera, contra una decisión de la Corte de Apelaciones. Se solicitó aclaratoria de la sentencia, pero se declaró extemporánea. No obstante, se reconoció un error material en la notificación de la Fiscalía General de la República, lo que llevó a la Sala a corregir dicho error y suprimir un punto de la decisión original. La Sala actuó conforme a sus potestades para garantizar la correcta aplicación de la ley en el proceso de amparo.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, observa la Sala, de los autos agregados al expediente, que la sentencia cuya aclaratoria se solicita fue dictada el 13 de diciembre de 2005, y que la Dirección General de Apoyo Jurídico del Ministerio Público se dio por notificado el 30 de enero de 2006, por lo que al solicitarse la aclaratoria el 6 de febrero del presente año; pone de manifiesto que dicha solicitud fue presentada fuera del lapso procesal establecido por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta manifiestamente extemporánea. Así se declara. Sin embargo, a pesar de la intempestividad de la solicitud de aclaratoria, esta Sala reconoce que en la sentencia señalada se incurrió en un error material, toda vez que en la página 11, en el dispositivo de la sentencia, se ordenó “la notificación de la Fiscalía General de la República, en la persona de su titular, sobre la apertura del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”, cuando en casos como el de autos en el que el accionante es la representación del Ministerio Público, no resulta aplicable el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
En los términos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material en que incurrió en el fallo del 13 de diciembre de 2005, y suprime el punto cuatro de la parte dispositiva de la sentencia donde se lee: se “ORDENA la notificación de la Fiscalía General de la República, en la persona de su titular, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. Téngase la presente corrección como parte integrante de la sentencia de esta Sala signada con el Nº 4560, en el expediente 05-1818, del 13 de diciembre de 2005.
Palabras clave
amparo constitucionalerror materialnotificaciónFiscalía GeneralCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de Amparoderechos constitucionales