Sentencia N° 455 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 455, Exp. 03-2140, 25/03/2004
Expediente03-2140
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-25
DecisiónReponer la causa al estado en que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Nueva Esparta realice la notificación del ciudadano Sergio Isella conforme a derecho. Anular la audiencia constitucional y la sentencia dictada por dicho tribunal, el 28 de julio de 2003.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Yoel José Millán Gamboa contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró desierto un acto de remate. La Sala determinó que la decisión del tribunal inferior vulneró el derecho al debido proceso del accionante, quien actuaba como endosatario de una letra de cambio. La Sala ordenó reponer la causa al estado en que se realice la notificación del demandado conforme a derecho y anuló la audiencia constitucional y la sentencia dictada por el tribunal inferior.

Extracto de la motiva

En el presente caso, corresponde a esta Sala resolver la consulta legal de la sentencia dictada el 28 de julio de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Nueva Esparta, que declaró con lugar la tutela constitucional invocada por el ciudadano Yoel José Millán Gamboa contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la mencionada Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró desierto el acto de remate judicial de un inmueble embargado en el procedimiento de intimación que instauró el hoy accionante contra el ciudadano Sergio Isella. Ahora bien, es necesario destacar que, pese a que el legitimado pasivo en el denominado amparo contra decisión judicial es el tribunal señalado como presunto agraviante, la contraparte del accionante en el proceso que originó la decisión impugnada tiene derecho a intervenir en el trámite del amparo y constituirse en parte, para así coadyuvar en la defensa del acto en cuestión. En este sentido, es un requisito sine qua non en el proceso de amparo contra sentencia practicar la notificación de la referida contraparte, a fin de garantizar su derecho a la defensa; por ello, esta Sala ha sostenido que “por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral” (Sentencia n° 7/2000 del 1° de febrero, caso: José Amando Mejía Betancourt y otro). Conforme con lo anterior, el tribunal a quo admitió el amparo propuesto y libró la boleta de notificación dirigida al ciudadano Sergio Isella. Sin embargo, la parte actora solicitó notificarlo mediante la publicación de un cartel, por cuanto el domicilio procesal del prenombrado ciudadano estaba constituido en el inmueble embargado y desconocía dónde podía ser localizado; posteriormente, solicitó que su notificación se practicara en la persona del abogado Miguel Ángel Mago Brito, a quien aquél había otorgado un poder apud acta en el expediente contentivo del proceso de intimación. El 4 de julio de 2003, el juez a quo acordó tal pedimento y, en consecuencia, el 15 de ese mismo mes y año, el alguacil del tribunal hizo constar en autos que notificó al prenombrado profesional del Derecho, quien se negó a firmar la boleta correspondiente.

Dispositiva

Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REPONE la causa al estado en que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Nueva Esparta realice la notificación del ciudadano Sergio Isella conforme a derecho. En consecuencia, se ANULA la audiencia constitucional y la sentencia dictada por dicho tribunal, el 28 de julio de 2003. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalremate judicialdebido procesonotificaciónendosoletra de cambiojuzgadodecisión judicial

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