Sentencia N° 455 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 455, Exp. 02-2559, 28/02/2003
Expediente02-2559
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-02-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por representantes de Consorcio Inversionista La Venezolana, C.A. contra varios artículos del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso y acordó el amparo cautelar solicitado, suspendiendo el juicio civil por reparación de daños e indemnización de perjuicios que se tramitaba en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la parte recurrente ha solicitado amparo cautelar y, en su defecto, una medida cautelar innominada, mediante la cual se suspenda un acto procesal (acto de audiencia de pruebas previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal) fijado por un juez con competencia en lo penal (Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas) para el 28 de octubre de 2002, al estimar que se hallan amenazados de violación los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, al juez natural y a la presunción de inocencia de CONSORCIO INVERSIONISTA LA VENEZOLANA, C.A., pues la demanda civil incoada en su contra por concepto de reparación de daños e indemnización de perjuicios fue admitida con fundamento en las disposiciones cuya inconstitucionalidad se solicita.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de inconstitucionalidad ejercido los abogados GUSTAVO GUERRERO ESLAVA, JOSÉ GABRIEL SARMIENTO SOSA y JOSÉ BERNABÉ NOBAS, actuando en su condición de representantes judiciales de CONSORCIO INVERSIONISTA LA VENEZOLANA, C.A., contra los artículos 422, 423, 424, 425, 426, 427, 428, 429, 430 y 431 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. 2.- Se acuerda el amparo cautelar solicitado por la parte recurrente; en consecuencia, se SUSPENDE en el estado en que se encuentre el juicio correspondiente a la demanda civil por reparación de daños e indemnización de perjuicios admitida y tramitada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al cual se ordena notificar dicha cautela, así como citar a la parte accionante. 3.- Se declara -de oficio- como de urgente decisión y de mero derecho la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en consecuencia, se elimina la relación y la etapa probatoria pero se mantiene el acto de informes, el cual se realizará el quinto día de despacho siguiente en que la Sala proceda a la designación del ponente a los fines de la decisión definitiva del recurso intentado.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadamparo cautelardebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penalderechos fundamentalesreparación de dañosindemnización de perjuicios

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