Sentencia N° 4546 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4546, Exp. 03-2364, 13/12/2005
Expediente03-2364
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónNo Acepta

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó un fallo del Juzgado Primero de Primera Instancia que desaplicó la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil para el ciudadano Rafael Asunción Hernández. La Sala determinó que no podía aceptar la remisión del fallo debido a que no se verificaba el carácter de definitivamente firme de la sentencia objeto de revisión, lo que es un requisito esencial para la revisión de sentencias de control de constitucionalidad según el artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La decisión concluyó que la falta de firmeza del fallo impedía su revisión.

Extracto de la motiva

El artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la potestad de esta Sala Constitucional para la revisión de los fallos de control de la constitucionalidad que dicten los tribunales de la República; no obstante dicha norma constitucional exige, como requisito sine qua non, que las decisiones que vayan a ser objeto de revisión se encuentren definitivamente firmes. Ello se colige de la letra del artículo en cuestión, que dispone esa facultad en los siguientes términos: “Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.” (Subrayado de la Sala) Así las cosas, esta Sala no puede revisar la constitucionalidad de un pronunciamiento jurisdiccional que desaplicó una norma jurídica, si no tiene la certeza de que esté definitivamente firme. Por ello, mal se pronunciaría sobre la revisión de la sentencia proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la desaplicación de los artículos 13.3, y 22 del Código Penal de Venezuela, sin que se evidencie de los autos que el fallo cuya revisión se planteó se subsume dentro del supuesto de hecho que recoge la disposición constitucional que se citó, es decir, que la decisión esté definitivamente firme, previo agotamiento o no de los recursos correspondientes, por cuanto, en el caso bajo examen, el pronunciamiento jurisdiccional objeto de revisión puede impugnarse a través de la apelación por cualquiera de las partes, según lo que dispone el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, NO ACEPTA la remisión para la revisión de la sentencia que pronunció, el 8 de septiembre de 2003, el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil del penado RAFAEL ASUNCIÓN HERNÁNDEZ. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

desaplicaciónvigilanciaautoridadconstitucionalidadpena accesoriaderechosgarantíasrevisión

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