Sentencia N° 4545 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4545, Exp. 04-1102, 13/12/2005
Expediente04-1102
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de diciembre de 2005, declaró su incompetencia para conocer de la acción de amparo presentada por Sady Ruíz Espinoza contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala argumentó que el tribunal competente para conocer de dicha acción es una de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dado que la acción de amparo se intentó contra un fallo en materia de amparo constitucional dictado por un tribunal contencioso administrativo. La Sala también destacó que, debido a la paralización temporal de las actividades de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, asumió provisionalmente la competencia para garantizar el derecho amparado por la Constitución. Sin embargo, al concluir que la acción de amparo no era la vía idónea para dilucidar los hechos controvertidos sobre la separación del cargo del presunto agraviado, decidió declinar el conocimiento de la causa a la Corte de lo Contencioso Administrativo correspondiente. Finalmente, la Sala ordenó que se publicara, registrara y remitiera el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y autoridad de la ley declara: 1) INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo que planteó el ciudadano SADY RUIZ ESPINOZA, mediante la asistencia del abogado David Peláez, contra la sentencia que dictó, el 11 de agosto de 2003, el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró inadmisible la acción de amparo que intentó la parte actora contra los ciudadanos Rafael Vargas Medina, José Meneses y Jorge Arturo Matos en su condición respectiva de Presidente Suplente, Jefe de la División de Prevención y Seguridad y Jefe de Control y Pérdidas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.). 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y autoridad de la ley declara: 1) INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo que planteó el ciudadano SADY RUIZ ESPINOZA, mediante la asistencia del abogado David Peláez, contra la sentencia que dictó, el 11 de agosto de 2003, el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró inadmisible la acción de amparo que intentó la parte actora contra los ciudadanos Rafael Vargas Medina, José Meneses y Jorge Arturo Matos en su condición respectiva de Presidente Suplente, Jefe de la División de Prevención y Seguridad y Jefe de Control y Pérdidas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.). 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosdebido procesoseparación del cargoincompetenciajuzgado contencioso administrativoreincorporaciónacción de amparo

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