Sentencia N° 4541 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4541, Exp. 03-0579, 13/12/2005
Expediente03-0579
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónEXTINTA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara extinta la acción de amparo constitucional interpuesta por Tulio Capriles Hernández tras su fallecimiento. La Sala argumenta que la acción de amparo es personalísima y, por lo tanto, su extinción se justifica por la ausencia de interés procesal tras la muerte del accionante. Se menciona que la acción no puede ser continuada por los herederos en este caso específico, dado el carácter personal de la acción.

Extracto de la motiva

Ahora bien, con fundamento en la jurisprudencia parcialmente transcrita y visto que, en un diario de circulación nacional se reseña que el ciudadano Tulio Capriles Hernández falleció, esta Sala considera que dicha información constituye un hecho publicacional notorio, que fija como cierto a los fines de decidir la presente causa. Ente sentido, esta Sala, respecto a casos análogos al de autos, entre otras, en su decisión del 13 de julio de 2005, caso: Felipa Ricarda Sevilla, ha señalado que: “Toda lesión en la esfera particular de los derechos fundamentales de cualquier persona, genera en ella la cualidad suficiente para intentar un amparo en protección de su situación jurídica constitucionalmente tutelada. Al respecto, se ha afirmado que esta especial acción de tutela ostenta un carácter personalísimo, de modo que sólo puede ser incoada por el afectado inmediato de la transgresión constitucional, dejando a salvo supuestos especiales, como los reclamos efectuados en protección de los derechos colectivos y difusos, que nacen del reconocimiento de esta esfera de derechos por parte del artículo 26 de la Carta Magna, o el caso del amparo a la libertad y la seguridad personal, en el que cualquier persona está legitimada para intentarlo, entendiendo que –dada la situación del afectado por la privación ilegítima de su libertad- no puede procurarse por sí mismo tal defensa. Desde tal perspectiva, en definitiva, el amparo en cuanto derecho constitucional sólo nace en cabeza de quien ha visto menoscabado el goce y ejercicio de sus derechos fundamentales y, por tanto, sólo a él está dada la legitimidad para instar a la jurisdicción su inmediato restablecimiento. Así las cosas, debe reputarse que la muerte del agraviado vaciaría de contenido el precitado derecho y, en consecuencia, extinguiría la acción dirigida a hacerlo valer por ausencia –sobrevenida- de interés procesal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara EXTINTA la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano TULIO CAPRILES HERNÁNDEZ, supra identificada, contra la abogada Verónica Castro, Juez del Juzgado Cuarto de Control del mismo Circuito Judicial del Estado Aragua. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.

Palabras clave

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