Sentencia N° 4540 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4540, Exp. 04-2556, 13/12/2005
Expediente04-2556
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónAnula
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2003 por el Juzgado Vigésimo en Funciones de Juicio, que desaplicó el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en el caso de Eusebio Guerra, condenado por homicidio intencional simple. La Sala determinó que la desaplicación fue errónea, ya que el delito implicaba violencia y la norma establece límites claros para la rebaja de pena en tales casos.
Extracto de la motiva
El artículo 334 Constitucional atribuye a todos lo jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental; lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fín de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía, los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad, redunda en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional.
Dispositiva
1. ANULA la sentencia definitivamente firme, dictada el 4 de noviembre de 2003, por el Juzgado Vigésimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que aplicó el Control difuso de la constitucionalidad del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal seguida contra el ciudadano EUSEBIO GUERRA. En consecuencia se ANULA la sentencia que dictó 1 de diciembre de 2003 el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2. ORDENA la continuación del proceso penal seguido al prenombrado ciudadano, ante un nuevo Juzgado de Juicio.
Palabras clave
homicidioadmisión de hechoscontrol difusoCódigo Orgánico Procesal Penalpenaviolenciadebido proceso