TSJ/SC, Sent. N° 0454, Exp. 17-0782, 09/04/2026
Expediente17-0782
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-04-09
DecisiónEXTINCIÓN DE LA INSTANCIA POR PÉRDIDA DEL INTERÉS
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen, los demandantes invocaron derechos propios y los derechos e intereses colectivos del gremio de transportistas y los habitantes de los diferentes Municipios que conforman el Estado Anzoátegui, contra los ciudadanos; Guillermo Martínez, Alcalde del Municipio Simón Bolívar, Gustavo Marcano, Alcalde del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Maglio Ordóñez, Alcalde del Municipio Juan Antonio Sotillo, y todos aquellos alcaldes de los distintos Municipios del Estado Anzoátegui y el Ejecutivo Regional, ciudadano Nelson Moreno, junto a la Policía del Estado; en virtud de que desde el mes de mayo de 2017, se han visto afectados como gremio de transporte en el libre tránsito; por cuanto se ha presentado situación de tranca y cierre intempestivo de calles, autopistas, carreteras y demás vías alternas, por un grupo de personas que se ha dedicado a perturbar la tranquilidad del referido gremio y los habitantes de dicho Estado. A tal efecto, se observa que consta en actas que desde el 18 de julio de 2017, oportunidad en la que el accionante interpuso la presente demanda, el mismo no ha actuado de nuevo en el procedimiento, lo que evidencia una absoluta ausencia de actividad e interés en la resolución de la misma. Ahora bien, en este tipo de demandas, la Sala ha señalado que no procede la perención, pero sí la declaratoria de pérdida de interés procesal de la parte actora. Al respecto, en sentencia número 228, caso: Asociación de Vecinos Lomas de la Esmeralda, Segunda Etapa (ASOLOMES) dictada el 13 de abril de 2010, se estableció que: “(…) la Sala ha de reiterar una vez más el criterio establecido, sostenido y reiterado, en relación a la aplicación de la figura de la perención en los procesos en los cuales se encuentran involucrados los derechos o intereses colectivos o difusos. Al respecto, esta Sala ha dejado sentado que no procede esta figura procesal sino que lo pertinente es la extinción de la instancia por pérdida del interés de la parte actora, entre otras sentencias como la N° 2867/03.11.2003 y N° 4602/13.12.2005, que “… tal como se ha señalado en sentencias anteriores, se ratifica el criterio respecto a que los derechos e intereses colectivos y difusos son de orden público, razón por la cual a las acciones que son intentadas para su protección no les es aplicable la perención de la instancia.” En tal sentido, no es procedente la solicitud efectuada de declarar la perención de la instancia. Así se decide. No obstante, al observar la Sala que efectivamente, desde el 13 de diciembre de 2006, no se ha efectuado ninguna actuación por parte de los accionantes o terceros interesados, así como el Ministerio Público no manifestó su voluntad de impulsar de alguna forma el proceso (sino todo lo contrario), o tal impulso proviniera de la Defensoría del Pueblo, como representante nato de los derechos e intereses difusos y colectivos, conforme al artículo 281.2 constitucional, se debe declarar terminado el procedimiento por falta de interés, ante la falta de actuación de los accionantes a partir del año 2006 y de la Defensoría del Pueblo a partir de su notificación el 15 de febrero de 2006. Esta inactividad a juicio de la Sala significa una falta de interés que se constató sin que los accionantes -únicos que podían hacerlo, junto con la Defensoría del Pueblo- hayan instado el proceso. Así se decide. (Criterio ratificado en sentencia número 498 del 27 de abril de 2015, caso: Comité de Usuarios HONORIO NAVARRO). En consecuencia, visto que la parte actora no ha actuado en juicio desde hace más de un año, y con tal omisión manifestó su intención de no continuar con el impulso del proceso, es por lo que tal situación se traduce en una falta de interés que ocasiona la extinción de la instancia en la demanda interpuesta, tal como lo ha indicado.