Sentencia N° 454 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de abril de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0454, Exp. 24-1025, 01/04/2025
Expediente24-1025
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-01
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Junior Cárdenas, en su calidad de Fiscal Provisorio, contra la decisión de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que no se cumplían los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se evidenció usurpación de funciones ni violación de derechos constitucionales por parte del tribunal apelado.
La decisión impugnada se refería a la solicitud de medida cautelar de incautación de un vehículo, la cual había sido negada por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia. La Sala Sexta, al confirmar dicha decisión, actuó dentro de su competencia y con fundamento en la normativa aplicable, lo que llevó a la conclusión de que la acción de amparo no era procedente.
Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó la autonomía e independencia de los jueces en el ejercicio de su función, indicando que la acción de amparo no puede ser utilizada para revisar decisiones que no vulneren derechos constitucionales de manera flagrante.
Extracto de la motiva
motivación por, no expresar de forma clara, precisa y determinada los fundamentos de hecho y de derecho que tomó en consideración para declarar SIN LUGAR dicho requerimiento interpuesto por el Ministerio Público, lesionando de este modo la Juez A quo el debido proceso, ello en detrimento de las Garantías Constitucionales del Derecho al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva”. (Negrillas, subrayado y mayúsculas del escrito) Que, “debido a que al momento de presentar el presente escrito, persiste la situación infringida por parte del Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en funciones de Control de! Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Ratificó la decisión del A quo, por lo que Con base en el artículo 452 del Código Orgánico IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 15
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE, in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesto por el abogado Junior Cárdenas, en su condición de Fiscal Provisorio 46° Nacional Antiextorsión y Secuestro con Competencia Plena, contra la decisión dictada el 27 de septiembre de 2024, por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada el 15 de septiembre de 2023, por el Juzgado Cuadragésimo (40°) Estadal de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
inmovilizaciónincautacióndebido procesovicios procesalesderechos constitucionalesMinisterio PúblicoCorte de Apelaciones