Sentencia N° 454 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0454, Exp. 24-0048, 25/10/2024
Expediente24-0048
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 000670 dictada por la Sala de Casación Civil, que había declarado con lugar un recurso de casación. La revisión se solicitó por la sociedad CONSULTEL, C.A., argumentando violaciones a derechos constitucionales en el proceso. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud de revisión y ordenó al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil que remitiera el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, la Sala precisa constatar la veracidad de las afirmaciones expuestas por la solicitante, visto que algunos de los alegatos esgrimidos en la solicitud de revisión requieren un análisis de las actas procesales, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala ORDENA al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a que conste en autos su notificación, recabe y remita a esta Sala el original del expediente AP11-V-FALLAS-2020-000315, correspondiente al juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, instaurado por los abogados Tatiana Melissa Laguado González y Ramón José Rojas Carrasquel, contra la aquí solicitante de revisión sociedad mercantil Consultel, C.A., so pena de incurrir en la sanción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone: “Artículo 122. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a”.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a que conste en autos su notificación, recabe y remita a esta Sala el original del expediente AP11-V-FALLAS-2020-000315.