Sentencia N° 454 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0454, Exp. 19-0711, 02/08/2022
Expediente19-0711
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Miriam Natalia de la Santísima Trinidad Rodríguez Serrano, quien solicitó amparo constitucional contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira. La acción fue declarada inadmisible por el Tribunal Superior Primero, argumentando que existía un recurso de apelación en curso, lo que cesaba la violación de derechos constitucionales. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que la apelante había optado por la vía ordinaria, lo que configuraba la causal de inadmisibilidad prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

En consecuencia, al haber existido recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 19 de septiembre de 2019 y al estar en curso su trámite por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, vía óptima, idónea y eficaz para atacar el auto con el cual se cometió la presunta violación del derecho constitucional objeto de amparo, resulta forzoso concluir que se encuentra configurada la causal de inadmisibilidad prevista en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por tanto, debe declarase inadmisible la presente demanda de amparo. Así se decide. Con respecto al retardo procesal en que incurrió el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, alegado por la parte presuntamente agraviada, que es la otra situación de hecho en la cual fundamenta el amparo, este tribunal observa que el procedimiento interdictal de obra nueva evidentemente sufrió una demora considerable en su trámite, pero en el momento actual no está paralizado, puesto que está en curso en segunda instancia en virtud del recurso de apelación que ejerció la misma demandante en amparo, el cual fue oído en ambos efectos; de modo que la situación de retardo procesal que se presentó fue superada, configurándose la otra causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 1o del artículo 6 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá el amparo cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho que hubiere podido causarla. Y tan es así que la decisión del amparo con respecto a este denuncia en caso de prosperar lo que le daría al accionante es la orden para que reactive la causa, lo que no es necesario por cuanto tal causa está activa. Así se decide.

Dispositiva

1) SIN LUGAR la apelación propuesta por la ciudadana MIRIAM NATALIA DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD RODRÍGUEZ SERRANO, debidamente asistida por el abogado José Eduardo Jaimes Pérez. 2) En consecuencia, CONFIRMA la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2019, dictada por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo ejercida por el abogado José Eduardo Jaimes Pérez.

Palabras clave

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