Sentencia N° 454 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de septiembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0454, Exp. 21-0099, 16/09/2021
Expediente21-0099
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-09-16
DecisiónHA LUGAR la solicitud de revisión planteada y ANULA la decisión dictada el 16 de diciembre de 2020.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Carlos Alberto Medori Díaz, en representación de Comercializadora M.C.R., C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Primero que declaró con lugar una demanda de desalojo. La Sala determinó que la sentencia impugnada vulneró derechos fundamentales como el derecho a la defensa y el debido proceso, al invertir la carga de la prueba y basarse en pruebas que no demostraron las reformas no autorizadas al inmueble. En consecuencia, se anuló la decisión del 16 de diciembre de 2020 y se ordenó el reenvío del caso a un tribunal superior distinto para su nueva consideración.
Extracto de la motiva
Es menester indicar que la revisión de sentencias ha sido concebida como una vía extraordinaria tendiente a preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales y para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, estando la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla, por tratarse de una potestad discrecional, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. En este sentido, la sentencia número 93 de esta Sala Constitucional, del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”), señaló que la facultad de revisión es: “(…) una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional (…), por ello (…) en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere, así (…) la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión (…) sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales (…)”. Por lo antes señalado, esta Sala estima pertinente advertir que al momento de ejercer su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, ella está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución, y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de actos jurisdiccionales que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que esta Sala tenga facultad para la desestimación de cualquier solicitud de revisión, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, se verifique que la revisión que se pretende, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud, pues, del carácter excepcional y limitado que caracteriza a la revisión.
Dispositiva
HA LUGAR la solicitud de revisión planteada y ANULA la decisión dictada el 16 de diciembre de 2020, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques.
Palabras clave
revisión constitucionaldesalojoderecho a la defensadebido proceso