Sentencia N° 454 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0454, Exp. 18-0021, 29/11/2019
Expediente18-0021
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2019-11-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente decisión, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Jorge Luis Mogollón en nombre de Andrés Ramón Matos Rosales. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación del poder que acredite la representación del solicitante, lo cual es un requisito esencial para la admisión de cualquier solicitud ante este órgano jurisdiccional. La Sala enfatiza la importancia de cumplir con las formalidades procesales para garantizar la seguridad jurídica en los procedimientos judiciales.
Extracto de la motiva
Al amparo de las disertaciones hasta ahora expuestas, esta Sala, procurando la consecución de la justicia material por encima de las formalidades procesales exacerbadas y siendo laxa con los requisitos exigidos para actuar ante este órgano jurisdiccional, ha establecido que la facultad para dirigir a esta sede cualquier tipo de requerimiento no debe estar consagrada de manera expresa en el documento poder que se confiera a un abogado para actuar en juicio, sin embargo, en el asunto sub examine el profesional del derecho que afirmó actuar en nombre y representación del ciudadano solicitante previamente identificado, como antes se indicó, solo se limitó a señalar que actúa según un poder conferido apud acta que no consta en este expediente y aunado a ello, se debe hacer notar que el poder que se confiere dentro de las actas de un determinado expediente solo faculta al abogado para que actúe en el juicio que se tramita en dicho expediente.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento aquí intentada por el abogado Jorge Luis Mogollón, quien afirmó actuar en nombre y representación del ciudadano ANDRÉS RAMÓN MATOS ROSALES.