Sentencia N° 454 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 454, Exp. 17-0625, 12/06/2017
Expediente17-0625
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-06-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Luisa Ortega Díaz, en su carácter de Fiscal General de la República, interpuso un recurso de nulidad por inconstitucionalidad del Acuerdo de la Asamblea Nacional que designó a trece Magistrados Principales y veinte Suplentes del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, declaró inadmisible la acción de nulidad por haber operado la cosa juzgada, ya que previamente se había pronunciado sobre la constitucionalidad de la designación de los Magistrados en sentencias anteriores. Además, se ordenó a la Fiscal General que respondiera a lo requerido en relación con la posible comisión de delitos contra los Poderes Nacionales y la Administración de Justicia.

Extracto de la motiva

La ciudadana Luisa Ortega Díaz, en su carácter de Fiscal General de la República, inició su escrito señalando, que en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 274 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el numeral 6 del artículo 285 eiusdem, en concordancia con los artículos 2, 16 numeral 10, 25 numeral 7 y 31 numeral 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 29 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, demandaba la nulidad del Acuerdo emanado de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 23 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.816, de la misma fecha, mediante el cual, dicho órgano legislativo designó trece (13) Magistrados Principales y veinte (20) Suplentes del Tribunal Supremo de Justicia, a saber: [...] En virtud de la decisión anterior, resulta inoficioso pronunciarse sobre el amparo cautelar solicitado por la recurrente. Así se decide.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana LUISA ORTEGA DÍAZ, en su carácter de Fiscal General de la República, contra el Acuerdo emanado de la Asamblea Nacional el 23 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 40.816 de la misma fecha. 2.- Se declara INADMISIBLE, la acción de nulidad propuesta por haber operado la cosa juzgada. 3.- ORDENA nuevamente a la ciudadana LUISA ORTEGA DÍAZ, en su carácter de Fiscal General de la República, para que en ejercicio de sus competencias constitucionales dé respuesta a lo requerido en el dispositivo número 9 de la sentencia n° 614 del 19 de julio de 2016, en el plazo de un (1) día hábil contado a partir de su notificación. 4.- IMPROCEDENTE el alegato de incompetencia subjetiva de los Magistrados y Magistradas señalados en el libelo y se declara MANIFIESTAMENTE CONTRARIO A LA VERDAD PROCESAL lo gravemente afirmado por la Fiscal General de la República respecto a los mismos, cuando entre sus funciones constitucionales está la de garantizar la buena marcha de la administración de justicia, el debido proceso y la ética pública. 5.-Se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Sala Plena de este Alto Tribunal y al Consejo Moral Republicano, para que ejerzan las actuaciones que correspondan, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y jurídicas en general.

Palabras clave

nulidadmagistradosasamblea nacionalpoder judicialconstitucionalidadresponsabilidadley organica

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