Sentencia N° 454 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 454, Exp. 10-0528, 22/04/2015
Expediente10-0528
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-22
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Juan Enrique Mejías Mena y Héctor Guillermo Torrealba, quienes buscaban el levantamiento de una medida de prohibición de salida del país. La solicitud fue declarada inadmisible por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución, lo que motivó la revisión. La Sala determinó que la decisión del juzgado no vulneró derechos constitucionales y que la revisión no constituye una tercera instancia, por lo que se declaró improcedente la acumulación de la causa y se negó la solicitud de revisión constitucional.

Extracto de la motiva

lo (sic) que imposibilita a este juzgado el resolver sobre la presente solicitud en virtud que es necesario tener el expediente físico en la sede de este despacho, con la finalidad de fundamentar la petición, aunado a que es un requisito fundamental para todo juez tener el legajo físico del expediente a los fines de dejar constancia de las actuaciones realizadas por las partes como pilar fundamental para el debido proceso y derecho a la defensa ya que los actos del tribunal y de las partes, se realizaran (sic) por escrito y de todo asunto se formara (sic) un expediente separada (sic) con numero (sic) de orden la fecha de su iniciación, el nombre de las partes y su objeto (víctima, imputado, fiscal y querellante) las actuaciones deben llevar el orden cronológico según la fecha de su realización y la foliatura del expediente se llevara (sic) al día y con letras pudiéndose formar piezas distintas para el más fácil manejo cuando sea necesario (Artículo 25 del Código de procedimiento civil venezolano) (sic) considerando quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho en base a los razonamientos anteriores es declarar INADMISIBLE dicha solicitud.

Dispositiva

1-. Se declara IMPROCEDENTE la acumulación de la presente causa a la contenida en el expediente n.º 06-1151. 2-. Se declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los ciudadanos JUAN ENRIQUE MEJÍAS MENA y HÉCTOR GUILLERMO TORREALBA, asistidos por el abogado Luis Rondón Contreras, contra la decisión dictada el 16 de enero de 2009, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparodebido procesoexpedienteinadmisionjusticiaderecho a la defensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca