Sentencia N° 454 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 454, Exp. 13-0094, 21/05/2014
Expediente13-0094
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-05-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por Eli Guillermo González Osorio, quien alegaba la violación de sus derechos al no permitirle designar un consultor técnico para presenciar una experticia médico forense. La Sala declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que el demandante no agotó las vías ordinarias de impugnación y que la decisión del Tribunal Trigésimo de Primera Instancia se encontraba dentro de sus facultades. Además, se anuló la decisión que ordenaba una nueva experticia, considerándola innecesaria y revictimizante para el niño involucrado.
Extracto de la motiva
El ciudadano Eli Guillermo González Osorio, asistido por los abogados José Francisco Santander López, Elizabeth Lopes Caballero y Gustavo Morales, ejerció acción de amparo contra la decisión, dictada el 16 de noviembre de 2012, por el Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que le negó a la defensa la designación de un consultor técnico, bajo los siguientes argumentos: Que “[e]l Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Funciones (sic) de Juicio del Área Metropolitana de Caracas a cargo de la Jueza Yoley Cabriles Vargas, fijó continuación de la audiencia oral y publica (sic) en la causa que se sigue en mi contra, para las 10.30 am del día 16 de noviembre del año 2012, siendo grabada a petición de mi defensa técnica”. Que “[e]n esa oportunidad se recepcionaron (sic) dos testimoniales como órganos de prueba, la declaración del médico forense MARCO ANTONIO SALMERON y el médico homeópata y cardiólogo GONZALO HUMBERTO PRATO”. Que “…después de que los testigos depusieron, en virtud a lo delicado del asunto, y a la incongruencia del dictamen médico forense y de la declaración del médico neumonólogo MARCO ANTONIO SALMERON, quien hizo el abordaje del niño, para realizar el dictamen médico forense, en fecha 17 de noviembre del año 2009, pero no firmó la experticia y tampoco se hizo responsable del contenido de la misma de acuerdo a lo manifestado por el (sic) en la audiencia de juicio oral y público, la Jueza Trigésima en Funciones (sic) de Juicio del Circuito Judicial (sic) del Área Metropolitana de Caracas, ordenó conforme a lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal una nueva evaluación médico forense para determinar la presunta lesión ano rectal del niño”. Que “…mi defensa técnica, luego que la jurisdecente dictó su pronunciamiento respecto a ordena la práctica de una nueva experticia médico forense, hizo uso del derecho que me confiere el artículo 148 del Código Orgánico Procesal Penal ahora 150 (sic), de designar un consultor técnico a los fines de que presenciara la formación de dicha experticia”. Que “…mi defensa técnica le pidió a la Jueza Trigésima de Juicio un plazo prudencial, antes de ordenar la práctica del examen, a los fines de hacer la designación y presentar las credenciales del consultor conforme al debido proceso”. Que “[l]uego de hacer la proposición en la audiencia, el Ministerio Público se opuso, ya que presuntamente con la presencia de un consultor técnico, se le vulneraría la intimidad del niño, para cuando se verificara la nueva evaluación ano rectal del mismo”. Que “[l]a Jueza Trigésima de Primera Instancia en Funciones (sic) de Juicio me negó el derecho a presenciar a través de un consultor técnico, la formación de la prueba, previsto en el segundo aparte del artículo 148 del Código Orgánico Procesal Penal, basado en el interés superior del niño, y con el argumento falaz, que cuando el experto que realizaría la nueva experticia consignara su informe técnico, este debería comparecer al debate y ahí las partes tendríamos el derecho de controlar la deposición del testigo experto en relación al nuevo peritaje”. Que “[c]ontra esa ilegalidad mi defensa técnica, ejercicio (sic) el recurso de revocación contra la decisión que me negó la posibilidad de designar un consultor técnico para presenciar la formación de la prueba ordenada y asistirme durante el interrogatorio del experto, invocándole mis defensores a la jueza, que no se trataba de un capricho de la defensa, ya que, solo estábamos ejerciendo un derecho previsto en el artículo 148 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el 26 eiusdem, precisamente por lo delicado del asunto”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta pura y simplemente por el abogado José Francisco Santander López. SEGUNDO.- REVOCA la decisión dictada, el 12 de diciembre de 2012, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y en su lugar se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados José Francisco Santander López, Elizabeth Lópes Caballero y Gustavo Morales, contra la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, que negó a la defensa la designación de un consultor técnico. TERCERO: No obstante, ANULA la decisión dictada, el 16 de noviembre de 2012, por el Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, SE ORDENA que no sea practicada una nueva experticia ano-rectal al niño víctima, pues los razonamientos expuestos dan cuenta de que, en el presente caso, su realización resulta innecesaria y, además, revictimizante. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.