Sentencia N° 454 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 454, Exp. 12-0910, 06/05/2013
Expediente12-0910
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-06
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 2011-1665, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar un recurso de apelación interpuesto por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. La Sala determinó que la revisión es discrecional y no constituye una nueva instancia, por lo que se negó a revisar el fallo. Se concluyó que la apelante no demostró la existencia de defectos en la notificación del procedimiento disciplinario que afectaran su derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. (Vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). De tal manera, la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. Así, esta Sala en sentencia del 6 de febrero de 2001, (caso: Corporación de Turismo de Venezuela (Corpoturismo)), sostuvo que la revisión viene a incorporar una facultad estrictamente excepcional, restringida y extraordinaria para la Sala Constitucional, que debe cohesionarse con la garantía constitucional de la cosa juzgada judicial, cuya interpretación debe realizarse de una manera estrictamente limitada, por lo que “esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere” incluso ‘sin motivación alguna, cuando en su criterio constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Justo Asdrúbal Guevara Gutiérrez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana BLANCA MIRIAM PERDOMO CHINCHILLA, contra la sentencia N° 2011-1665 del 8 de noviembre de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.