Sentencia N° 454 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 454, Exp. 08-1297, 28/04/2009
Expediente08-1297
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónNO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en relación a una querella presentada por Jesús Edgardo Mendoza Sánchez contra los directivos de Proagro C.A. y Protinal C.A. por delitos de extorsión, agavillamiento y apropiación indebida. La Sala determinó que la competencia para conocer de la querella corresponde al Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal, y no a la Sala Constitucional, ya que la acción no se enmarca dentro de los derechos colectivos o difusos.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional es competente. En efecto, para obtener la tutela jurisdiccional de los derechos e intereses colectivos o difusos, la Sala Constitucional se ha pronunciado en reiteradas oportunidades y estableció que hasta tanto se dicte la ley procesal que atribuya a otros tribunales competencia para conocer de tales acciones o demandas, corresponderá a ella conocer de las mismas. En el caso de autos, lo planteado por el accionante va dirigido a evidenciar la supuesta perturbación que sufrió por el actuar de Protinal C.A. y Proagro C.A. Esta conclusión la extrae la Sala de las afirmaciones formuladas por el accionante cuando, en su criterio, los directivos de tales compañías cometieron los delitos de extorsión, agavillamiento y apropiación indebida, previstos y sancionados en el Código Penal; y el delito de Boicot establecido en el artículo 25 de la hoy derogada Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, La Especulación, el Boicot y Cualquier Otra Conducta que Afecte el Consumo de los Alimentos o Productos Declarados de Primera Necesidad o Sometidos a Control de Precios.
Dispositiva
PRIMERO: NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara el 29 de septiembre de 2008. SEGUNDO: REMITE la causa al Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a fin de que se pronuncie, en primera instancia, sobre la querella ejercida por el ciudadano JESÚS EDGARDO MENDOZA SÁNCHEZ contra los directivos de Proagro C.A. y Protinal C.A.