Sentencia N° 454 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 454, Exp. 06-1601, 14/03/2007
Expediente06-1601
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Hamilton Melvin Rodríguez Philipps en representación de Nelson Alexander Carrero Florida, debido a la falta de poder que acreditara dicha representación. La Sala argumentó que la ausencia de este requisito procesal es causal de inadmisibilidad, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se destacó la negligencia del abogado en la presentación de acciones de amparo sin la debida representación legal, lo que afecta el acceso a la justicia de los ciudadanos.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional objeto de este fallo fue incoada por el abogado Hamilton Melvin Rodríguez Philipps, supuestamente actuando en representación del ciudadano Nelson Alexander Carrero Florida. Ahora bien, en las actas que conforman el presente expediente no consta el poder que acredite tal representación y tampoco consta que se haya hecho mención alguna respecto de la existencia de dicho documento facultativo. Al respecto, el numeral 1 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: 'Artículo 18: En la solicitud de amparo se deberá expresar: 1.- Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido'. Así las cosas, considera oportuno la Sala reiterar el fallo N° 1364 del 27 de junio de 2005 (caso: Ramón Emilio Guerra Betancourt), mediante el cual dejó sentado lo siguiente: 'Para la interposición de un amparo constitucional, cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones constitucionales, que reúna las condiciones necesarias para actuar en juicio, puede ser parte actora en un proceso de ese tipo. Sin embargo, al igual que para cualquier otro proceso, si ese justiciable, por más capacidad procesal que posea, no puede o no quiere por su propia cuenta postular pretensiones en un proceso, el ius postulandi o derecho de hacer peticiones en juicio, deberá ser ejercido por un abogado que detente el derecho de representación, en virtud de un mandato o poder auténtico y suficiente. Así las cosas, para lograr el 'andamiento' de la acción de amparo constitucional, será necesario por parte del abogado que no se encuentre asistiendo al supuesto agraviado, demostrar su representación de manera suficiente; de lo contrario, la ausencia de tan indispensable presupuesto procesal deberá ser controlada de oficio por el juez de la causa mediante la declaratoria de inadmisibilidad de la acción…'.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción amparo constitucional interpuesta por la representación del ciudadano NELSON ALEXANDER CARRERO FLORIDA, titular de la cédula de identidad N° 13.947.155, contra la decisión dictada el 17 de octubre de 2006 por el Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. REMÍTASE copia certificada del presente fallo al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Capital, a los fines legales consiguientes. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadrepresentación legalderechos constitucionalesacceso a la justicianegligencia profesional

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