Sentencia N° 454 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 454, Exp. 05-2034, 10/03/2006
Expediente05-2034
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Yohana Carolina Bolívar Jiménez, en representación de su hermano Yonni Eduardo Bolívar Jiménez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó que la apelación era procedente, pero concluyó que la acción de amparo debía ser declarada inadmisible por no haberse ejercido los recursos ordinarios disponibles. La decisión se fundamenta en la falta de ejercicio de los medios procesales adecuados para impugnar la decisión del Tribunal de Juicio que ordenó el traslado del imputado a un centro penitenciario distante, afectando su derecho a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

En el caso bajo examen, la Sala determina que el objeto del recurso de apelación se circunscribe a la decisión emitida el 20 de septiembre de 2005 por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que declaró inadmisible in limine litis la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Yohana Carolina Bolívar Jiménez, en su condición de hermana y apoderada judicial del ciudadano Yonni Eduardo Bolívar Jiménez, contra de la decisión del 5 de agosto de 2005 emitida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró improcedente el traslado ordenado por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación y en consecuencia ordenó su traslado y reclusión inmediata al Centro Penitenciario Agrícola de Reeducación El Dorado. En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de la apelación interpuesto por la ciudadana Yohana Carolina Bolívar Jiménez, en su condición de hermana y apoderada judicial del ciudadano YONNI EDUARDO BOLÍVAR JIMÉNEZ, ya identificado, contra la decisión emitida el 20 de septiembre de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. SEGUNDO: REVOCA, la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo, conforme lo señalado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparodebido procesodefensatrasladoreclusiónCorte de ApelacionesEstado LaraCódigo Orgánico Procesal Penal

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