Sentencia N° 454 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 454, Exp. 02-3181, 06/04/2005
Expediente02-3181
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 6 de abril de 2005, declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Jesús Alejandro Peñalver, Rito Olai Portilla Contreras y Jorge Enrique Rodríguez Saavedra, quienes alegaron violación al derecho fundamental al debido proceso. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre había declarado sin lugar la acción de amparo en primera instancia, argumentando que existían vías judiciales preexistentes para impugnar las decisiones cuestionadas. La Sala concluyó que la prórroga del plazo para la presentación de la acusación fiscal fue acordada sin oír previamente a los imputados, lo que constituyó una violación al debido proceso. La decisión de la Corte de Apelaciones fue revocada y se ordenó la reposición de la causa, estableciendo que los imputados debían ser escuchados antes de cualquier decisión sobre la solicitud de prórroga. Finalmente, la Sala instó a la apertura de una investigación sobre las conductas de los jueces involucrados, por posibles responsabilidades disciplinarias, reafirmando la importancia de garantizar los derechos fundamentales en el proceso penal.

Extracto de la motiva

En la presente causa, como argumentos cruciales, los demandantes alegaron que el derecho fundamental al debido proceso de sus representados resultó vulnerado, como consecuencia de los referidos autos que dictó el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a través de sus Juezas 2ª y 3ª, por cuanto, mediante dichas decisiones, se acordó, con infracción del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la prórroga del plazo para la presentación de la acusación fiscal, sin que previamente, el referido órgano jurisdiccional hubiera oído a los imputados, tal como se ordena en la predicha disposición legal. Por otra parte, la parte actora denunció que la referida lesión constitucional derivó, también, de la calificación que, de error “involuntario”, dio el Tribunal de Control a la referida omisión y, como consecuencia de ello, declaró la subsanación del mismo mediante la convocatoria de dichos imputados, a una audiencia en la cual éstos serían notificados acerca de la prórroga para la presentación de la acusación fiscal que fue acordada por dicho órgano jurisdiccional. La primera instancia constitucional declaró la improcedencia de la acción de amparo, por cuanto estimó que los actos jurisdiccionales, que fueron impugnados mediante el ejercicio de la misma, pudieron ser impugnados por vías judiciales preexistentes, como era la apelación. No obstante que el a quo decidió la improcedencia de la presente acción de amparo, por la razón que quedó expuesta en el anterior aparte, entró a decidir sobre el fondo de la pretensión, con el propósito de “verificar la violación a derechos y/o garantías constitucionales”. Así, con base en los argumentos que fueron anteriormente reproducidos, concluyó que, de los hechos que la parte denunciante denunció, según se refirió anteriormente, no había derivado daño alguno en perjuicio de los quejosos de autos. Para la decisión, esta Sala expresa las siguientes consideraciones: En relación con la declaración de improcedencia, por razón de la existencia de vías judiciales preexistentes, advierte previamente la Sala que, con base en tal criterio, no debió el a quo declarar la improcedencia sino la inadmisibilidad de la acción de amparo, con base en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Dispositiva

Declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionante contra la sentencia que dictó, el 30 de octubre de 2002, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en consecuencia, REVOCA la sentencia que es objeto de la presente apelación; Declara CON LUGAR la presente demanda de amparo que interpusieron los ciudadanos JESÚS ALEJANDRO PEÑALVER, RITO OLAI PORTILLA CONTRERAS y JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ SAAVEDRA, mediante sus Defensores abogados Miguel Sarli Gómez y Rómulo Urbano Luiggi; todos, suficientemente identificados en autos; y Ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA a estado de que el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre convoque a las partes a una audiencia en la cual, como requisito previo para la decisión sobre la petición fiscal de prórroga para la presentación de la acusación, los imputados sean debidamente oídos, en los alegatos que tengan a bien exponer, en relación con la referida solicitud.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesoprórroga de acusaciónaudiencia previaviolación de derechosCorte de ApelacionesEstado Sucre

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