Sentencia N° 454 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 454, Exp. 02-0507, 28/02/2003
Expediente02-0507
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-02-28
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo interpuesta por Hilario Beuses Olivares contra el Defensor del Pueblo, declaró que no tiene competencia para conocer del caso, ya que la revisión de fallos de primera instancia corresponde a los juzgados que actúan como alzada natural. La acción fue admitida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el amparo solicitado. Posteriormente, al no haberse interpuesto apelación, el expediente fue remitido a la Sala Constitucional para consulta.
Extracto de la motiva
La acción de amparo objeto de las presentes actuaciones, fue interpuesta ante el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, el cual sentenció la causa el 14 de enero de 2002 y, fenecido el lapso para ejercer la apelación sin que ésta hubiere sido ejercida, ordenó la remisión del expediente a esta Sala Constitucional, con el objeto de someter dicho fallo a la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sin embargo, la competencia para revisar los fallos emanados de la primera instancia constitucional corresponde exclusivamente a aquellos juzgados que funjan como alzada natural de aquél que profirió la decisión apelada o sometida a consulta, tal y como lo ha señalado esta Sala en reiteradas oportunidades. En consecuencia, al no ser esta Sala alzada del referido Juzgado Superior, integrante de la jurisdicción contencioso-administrativa, no resulta competente para efectuar la consulta legal correspondiente y, por tanto, declina la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer del presente caso en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal declinado.