Sentencia N° 4537 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4537, Exp. 03-3033, 13/12/2005
Expediente03-3033
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2003, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional. La Sala considera que la apelación ejercida por la demandante fue extemporánea, lo que vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso del ciudadano Eleazar Olivares D’ Lima. En consecuencia, se declara sin lugar la acción de amparo y se ordena dar curso al procedimiento de segunda instancia correspondiente al recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional de autos tiene como objeto la presunta violación a los derechos a la defensa y al debido proceso del ciudadano Eleazar Arcángel Olivares D’ Lima, con ocasión de la decisión dictada el 5 de septiembre de 2003, por la Sala Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual declaró con lugar el recurso de hecho ejercido por la abogada Hortensia Jacqueline Aponte contra la sentencia que declaró sin lugar la demanda por pensión de alimentos incoada contra el hoy accionante. Denunció la representación del accionante que la sentencia dictada el 5 de septiembre de 2003, declaró con lugar un recurso de hecho que fue ejercido extemporáneamente por la demandante en el juicio por pensión de alimentos. Asimismo, alegó que la abogada Hortensia Jacqueline Aponte, apeló de la sentencia definitiva dictada por el juzgado del Municipio Falcón del Estado Cojedes, extemporáneamente, por cuanto si bien la decisión fue notificada a la demandante el 8 de julio de 2003, para el 10 del mismo mes y año -fecha en la cual apeló- no se había producido la notificación del demandado y el Ministerio Público.
Dispositiva
1.- Declara CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada Hortensia Jacqueline Aponte, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Zandra Milagros Pérez Heredia, en representación de su menor hija, cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. 2.- REVOCA la referida decisión del 12 de noviembre de 2003, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Rosa Elena Romero Coronel, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ELEAZAR OLIVARES D’ LIMA, contra la sentencia dictada el 5 de septiembre de 2003, por la Sala Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. 3.- Declara SIN LUGAR la referida acción de amparo constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos a la defensadebido procesoapelaciónsentenciapensión de alimentosextemporaneidad