Sentencia N° 4535 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4535, Exp. 03-3038, 13/12/2005
Expediente03-3038
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo constitucional interpuesta por CONSTRUCTORES ELÉCTRICOS E INDUSTRIALES, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible dicha acción. La Sala determinó que la apelación era improcedente, ya que la acción de amparo no puede ser utilizada para obtener resarcimiento económico y que la ejecución de la sentencia original había quedado extinguida por inactividad del demandante. Finalmente, se revocó la decisión del Juzgado Superior y se declaró sin lugar la apelación.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo tiene como objeto la presunta violación a los derechos a la defensa y al debido proceso por parte de la ejecución de la sentencia recaída en un primigenio amparo constitucional llevado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En este sentido, la Sala evidencia que en el caso bajo estudio la representación del accionante pretende a través de la presente acción de amparo se declare inejecutable la decisión del 9 de marzo de 2001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Al respecto, la Sala observa: De las actas que conforman el presente expediente, se observa que la acción de amparo incoada ante esta Sala Constitucional si bien se incoó contra los actos en ejecución de sentencia dictada en el proceso de amparo, constituye lo que se ha denominado “amparo contra amparo”, toda vez que el accionante pretende dejar sin efecto una decisión que resolvió la apelación de otra decisión que recayó sobre otra acción de amparo constitucional ejercida contra la hoy accionante. A este respecto, la Sala ha establecido mediante su decisión del 2 de marzo de 2000 (caso Francia Josefina Rondón Astor) que: “al quedar agotada la vía del amparo -ya sea por apelación- es imposible ejercer tal mecanismo de protección en contra de una sentencia de amparo firme, por cuanto se crearía una cadena interminable de acciones de amparo, vulnerándose así el principio de la doble instancia -lesionando a su vez la seguridad jurídica-, quedando desvirtuada la esencia breve y expedita que inviste el proceso de amparo”. No obstante, también ha sido criterio de la Sala que el ejercicio del “amparo contra amparo” sólo actúa cuando la sentencia definitiva infrinjan derechos o garantías constitucionales ex novo; es decir, en aquellos casos en que tales decisiones de última instancia causen una lesión a la situación jurídica constitucional de alguna de las partes, de los terceros intervinientes o de un particular ajeno al juicio distinta (o si de igual naturaleza, con un origen y esencia diverso) a la que constituyó el objeto del debate en el originario juicio de amparo (vid sentencias núms. 341/2000, 848/2000, 1033/2000 y 1311/2000).

Dispositiva

1.- Declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Rubén Jesús Villavicencio Navarro, actuando en su carácter de apoderado judicial de CONSTRUCTORES ELÉCTRICOS E INDUSTRIALES, C.A. contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 9 de octubre de 2003. 2.- REVOCA la referida decisión del 9 de octubre de 2003, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Rubén Jesús Villavicencio Navarro, actuando en su carácter de apoderado judicial de CONSTRUCTORES ELÉCTRICOS E INDUSTRIALES, C.A. contra las actuaciones llevadas ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que conoció un procedimiento de amparo constitucional incoado contra la hoy accionante. 3.- Declara IMPROCEDENTE in limine litis la referida acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalejecución de sentenciaderechos constitucionalesinactividad procesalcompetencia judicialreenganche laboralsalarios caídos

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