Sentencia N° 4534 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4534, Exp. 05-1931, 13/12/2005
Expediente05-1931
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Ricardo José Goeta Barbaren contra la decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia que declaró con lugar la acción de desalojo en su contra. La Sala consideró que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio para reabrir la controversia ya decidida por los tribunales de instancia, y que no se evidenció violación directa a derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, la Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento, previas las siguientes consideraciones: En el presente caso, la acción de amparo constitucional tiene como objeto la presunta violación del derecho al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, por parte de la sentencia del 10 de junio de 2005, emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró, conociendo en alzada, parcialmente con lugar la acción de desalojo ejercida por la ciudadana Elisabett Di Jerónimo de García contra el hoy accionante. Ahora bien, la Sala constata del escrito de apelación, que el accionante le imputó vicios a las actuaciones efectuadas en el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denuncias estas que evidentemente fueron analizadas por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuando conoció en alzada, el recurso de apelación ejercido por el hoy accionante contra la decisión dictada el 10 de febrero de 2005, por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, en el curso del juicio por desalojo seguido en su contra. Asimismo, del estudio del escrito de amparo y de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el accionante pretende impugnar el fondo de la decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le fue adverso, para lograr la revisión del criterio aplicado por el sentenciador.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: 1.- SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el abogado Acacio Sabino, actuando con el carácter de apoderado judicial del accionante. 2.- CONFIRMA, la decisión dictada, el 15 de agosto de 2005, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RICARDO JOSÉ GOETA BARBARENA contra el fallo del 10 de junio de 2005, emanado del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial.