Sentencia N° 4533 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4533, Exp. 04-2001, 13/12/2005
Expediente04-2001
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó decisiones del Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, donde se aplicó control difuso sobre el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que infringe el artículo 272 de la Constitución. Se determinó que la desaplicación de la norma es necesaria para garantizar la reinserción social del penado, permitiendo el acceso a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. La Sala declaró la prejudicialidad del recurso de nulidad interpuesto contra el mencionado artículo, impidiendo la revisión de las sentencias dictadas el 8 de julio de 2004.
Extracto de la motiva
El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental; lo que se traduce en el deber de ejercer aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las decisiones definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad remitidas por los Tribunales de la República, resulta en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. De allí que el juez que desaplique una norma legal o sub-legal, por considerarla inconstitucional, está obligado a remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del auto que verifica dicha cualidad, a fin de que esta Sala proceda a la revisión de la misma, para hacer más eficaz el resguardo de la incolumidad constitucional. (Vid. en sentencia N° 1998 del 22 de julio de 2003 Caso: Bernabé García). En cumplimiento de lo anterior, en el caso subiudice, el Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió de oficio dos decisiones dictadas el 8 de julio de 2004, en la primera desaplicó el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, únicamente en relación con la oportunidad de optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de ésta, por considerar que la norma referida constituye una infracción al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; aplicando de esta forma control difuso de la constitucionalidad de la aludida norma adjetiva. En función del criterio plasmado en la sentencia mencionada, el a quo realizó el cómputo definitivo de la pena, mediante la segunda sentencia de esa misma fecha, y precisó las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena a las cuales podrá optar el penado para el cumplimiento de la misma, una vez verificados los extremos y lapsos para cada caso.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la PREJUDICIALIDAD del recurso de nulidad interpuesto contra el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que impide la revisión de las sentencias dictadas el 8 de julio de 2004, por el Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente al proceso penal que se siguió contra el ciudadano JIMMY JOSÉ HERNÁNDEZ SUÁREZ. Publíquese, regístrese, y remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
control difusoconstitucionalidadCódigo Orgánico Procesal Penalreinserción socialpenaJuzgado de Ejecuciónderechos humanos