Sentencia N° 4532 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4532, Exp. 04-2220, 13/12/2005
Expediente04-2220
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónExtinguida la instancia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de habeas data interpuesta por el abogado Marco Tulio Moreno Navas en representación de Alfredo Muller Rivas, solicitando la exclusión de su nombre del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL). La Sala determinó su competencia para conocer la causa y observó que no hubo actividad procesal durante más de un año, lo que llevó a declarar la perención de la instancia. Finalmente, se decidió extinguir la instancia en la acción de habeas data.

Extracto de la motiva

Determinada como fue la competencia, observa esta Sala que el desde el 11 de agosto de 2004, oportunidad en la que fue interpuesta su solicitud de habeas data, no consta en autos que se haya realizado alguna otra actuación procesal; y que transcurrió más de un (1) año sin la realización de acto alguno de procedimiento, lo cual evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia regula lo relativo a la perención de la instancia de las causas que cursan ante este Alto Tribunal; sin embargo, en sentencia No. 1466, del 5 de agosto de 2004, esta Sala señaló que: [...] la Sala acuerda desaplicar por ininteligible la disposición contenida en el párrafo quince del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que pareciera obedecer a un lapsus calamis del Legislador y, en atención a lo dispuesto en el aludido artículo 19 del Código Civil, acuerda aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, de carácter supletorio, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo relativo a la perención de la instancia. Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil previene, en su encabezamiento, lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. En consecuencia, por cuanto el anterior precepto regula la institución que examinamos, el instituto procesal de la perención previsto en el Código de Procedimiento Civil, cuando hubiere lugar a ello, será aplicado a las causas que cursen ante este Alto Tribunal cuando se de tal supuesto. Así se decide.

Dispositiva

En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la acción habeas data interpuesta por el abogado Marco Tulio Moreno Navas, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFREDO MULLER RIVAS, en la cual solicitó “la exclusión del nombre y cualquier otra información (de su representado) del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

habeas dataSIPOLperenciónderechos constitucionalesinformación policialacción de amparoinactividad procesal

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