Sentencia N° 4531 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4531, Exp. 04-1835, 13/12/2005
Expediente04-1835
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Fadi Khawan Frangie en representación de Joseph Saade Dajdaj. La apelación fue contra la decisión del Juzgado Superior Décimo que declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el accionante contaba con otros medios judiciales para tutelar sus derechos. La Sala confirmó la decisión del a quo, considerando que el uso de la apelación cerraba la vía del amparo.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, la Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su consideración, previas las siguientes consideraciones: Observa, esta Sala que el acto presuntamente lesivo fue dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se declaró con lugar la oposición a la ejecución, formulada por la parte demandada y, en consecuencia, ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia en el curso de una demanda por resolución de contrato de arrendamiento, ejercida por el ciudadano Joseph Saade Dajdaj -hoy accionante-, contra la sociedad mercantil Distribuidora El Tamao, S.R.L. En este sentido, el numeral 2 del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, establece: “(…) De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación”. La disposición citada otorga a las partes la facultad de ejercer el recurso de apelación, bien cuando se hubiere ordenado la ejecución de la sentencia o se hubiere suspendido la misma. En este orden de ideas, esta Sala aprecia del escrito de amparo, que el accionante efectivamente ejerció recurso de apelación contra la sentencia que alegó como violatoria a sus derechos constitucionales. Siendo ello así, esta Sala comparte la decisión del a quo, en vista de que habiendo el accionante hecho uso de las vías judiciales ordinarias al intentar el recurso de apelación contra la sentencia impugnada mediante la acción de amparo constitucional, dicha situación resulta subsumible en la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual expresamente establece: “No se admitirá la acción de amparo: 5. Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes.” Con relación al artículo parcialmente transcrito, esta Sala en sentencia del 28 de julio de 2000 (caso: Luis Albero Baca), sostuvo que: “Por ello, si el agraviado opta por la vía de amparo, se le cierra la de la apelación sobre la materia que versa el amparo. Viceversa, si el agraviado hace uso de la apelación, es porque considera que este recurso en el óptimo para lograr el restablecimiento de la situación jurídica infringida, y ante tal escogencia, el amparo que se incoare sería inadmisible a tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. En razón de lo expuesto, esta Sala estima que la presente acción de amparo constitucional resulta a todas luces inadmisible, por lo cual confirma la sentencia del 22 de junio de 2004, dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR, la apelación ejercida por apoderado judicial del accionante, contra la decisión del 22 de junio de 2004, dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA la decisión dictada el 22 de junio de 2004, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Fadi Khawan Frangie, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSEPH SAADE DAJDAJ, contra la decisión del 31 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalapelacióninadmisibilidadderechos fundamentalesejecución de sentenciaresolución de contratoarrendamiento