Sentencia N° 4530 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4530, Exp. 05-1937, 13/12/2005
Expediente05-1937
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La acción fue presentada por los apoderados de Beas Proyectos C.A. en contra de un fallo que declaró con lugar una demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la parte actora no había agotado los recursos ordinarios disponibles para impugnar el fallo, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca del recurso de apelación ejercido, y al respecto se observa que en el caso de autos la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el fallo dictado el 25 de noviembre de 2004, por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual se declaró con lugar la demanda incoada por el ciudadano Víctor Emilio Albarracin Ramos, contra la sociedad mercantil Beas Proyectos C.A.; todo ello con fundamento en las presuntas violaciones al derecho al debido proceso y a la defensa, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que la mencionada empresa no fue notificada de dicha demanda. Por su parte, el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien conociera el amparo en primera instancia, declaró inadmisible la acción de amparo incoada, con fundamento en el supuesto de inadmisibilidad del artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la parte accionante no acudió a los mecanismos procesales de impugnación para el restablecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida, como era el ejercicio de la tacha de falsedad o el recurso de invalidación.

Dispositiva

Con fundamento en las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados Romanos Kabchi Chemor, Gamal Kabchi Curiel, Yasmín Kabchi Curiel, Agustín Gómez Marín y Eglis Quintero González, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BEAS PROYECTO C.A., contra la sentencia dictada el 12 de agosto de 2005, por el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se CONFIRMA el referido fallo, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Beas Proyectos, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de noviembre de 2004.

Palabras clave

amparo constitucionalprestaciones socialesdebido procesoinadmisionrecurso de apelaciónnotificaciónderechos fundamentales

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